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Licencias y Vacantes

Licencias y Vacantes 16 de abril de 2018

Gerardo Cortinas Murra

El Art. 195 de la Constitución del Estado establece que “ninguna licencia podrá ser por tiempo indefinido ni mayor de seis meses, salvo el caso de enfermedad debidamente justificada”. A su vez, el Código Municipal establece como facultad de los Ayuntamientos: “conceder a sus miembros licencia para separarse de su cargo por causa debidamente justificada”. Queda claro entonces, que ningún servidor público, estatal o municipal, podrá gozar de una licencia (sin goce de sueldo) mayor a seis mese...