¿Y la reforma electoral… apá?

¿Y la reforma electoral… apá? 9 de mayo de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Según lo dispuesto en el Art. 105 constitucional, las leyes electorales deberán ser promulgadas y publicadas por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en el que serán aplicadas. Para efecto de los comicios federales, dicho plazo debe empezar a contar a partir del inicio del proceso electoral federal “durante la primera semana de septiembre del año previo” a la jornada electoral. Por lo cual, deberán contabilizarse -de manera retroactiva- tres meses naturales a partir del...