Chihuahua, Chih.
La semana pasada, el diputado Mario Vázquez dio a conocer que dentro del proyecto de reforma integral a la Constitución se impulsará la propuesta del “Congreso de 365 días” para ampliar los periodos ordinarios de sesiones; y con ello, desterrar la institución de la Diputación Permanente (DP).
Para comprender el impacto de esta reforma política, resulta oportuno referir una breve reseña de la DP, toda vez que, al día de hoy, es no solo una institución política obsoleta, sino además, porque anula la aplicación de los principios de eficacia y eficacia en el ejercicio parlamentario.
En el año 1994, la reforma integral a la Constitución Local estableció que el Congreso tendría dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciaría el día primero de octubre y concluiría el 31 de diciembre; y el segundo, a partir del día primero de marzo para concluir el 30 de junio.
Años después, la Constitución se reformó para modificar los plazos de las sesiones ordinarias del Congreso: El primero, que iniciaría el primero de septiembre y concluiría el 31 de diciembre; y el segundo, daría inicio el primero de marzo para concluir el 31 de mayo.
En lo relativo a la DP, se establece que su instalación será “inmediatamente después de la última sesión ordinaria y acordará los días y hora de sus sesiones regulares”. Además, “deberá celebrar por lo menos una sesión semanaria y sesionar con la concurrencia de tres de sus miembros cuando menos”.
A pesar de estar consignadas en la Constitución Local, las atribuciones de la DP son de índole administrativas, como son: a) llevar la correspondencia del Congreso durante el receso; b) acordar, cuando a su juicio lo exijan las necesidades del Estado, convocar a sesiones extraordinarias; c) conceder licencias; d) recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo y turnarlas para su dictamen.
Otras, de mero trámite como: a) recabar informes sobre todos los ramos de administración pública del Estado y de los municipios, cuando lo estime necesario para el mejor ejercicio de las funciones de la Legislatura; b) conceder pensiones a los servidores del Estado que queden incapacitados para el trabajo con motivo de sus actividades o funciones.
Sin embargo, hay dos atribuciones que -de manera absurda- la Constitución le confiere a la DP, como lo es la de “recibir la protesta legal (¿?) del Gobernador, de los Diputados; de los Magistrados del TSJE, del Fiscal General del Estado; del titular de la Fiscalía Anticorrupción…”
Otra atribución delegada a la DP, que raya en lo ridículo, es la de “disponer (sic) la resistencia a una invasión extranjera, en caso de que el peligro sea tan inminente, que no admita demora, dando cuenta inmediatamente al Presidente de la República”.
Ahora bien, la suma de los meses que comprenden los dos periodos de sesiones ordinarios del Congreso, es de siete meses. En consecuencia, la DP funciona durante cinco meses al año; periodo al que los analistas políticos califican como las ‘vacaciones legislativas’.
Lo anterior, porque los diputados que no integran la Mesa directiva de la DP, no tiene obligación alguna de estar presentes en esas sesiones. A menos, claro está, en aquellas ocasiones en que a los diputados les ‘urge’ la necesidad de presentar iniciativas de ley, como una burda estrategia para promover su imagen pública.
A mi parecer, la propuesta del diputado Mario Vázquez es en el sentido de ampliar los periodos de sesiones ordinarias a cinco meses cada uno; para que los plazos de los periodos ordinarios sean, del primero de septiembre al 31 de enero (primero) y del primero de marzo al 30 de julio (segundo).
Luego, la DP ya no tendría razón de ser, ya que -de manera automática- la ‘talacha’ legislativa se incrementaría a 10 meses de sesiones ordinarias, con una sesión semanal para desahogar la Agenda legislativa.
Lo que habría que cuestionar, es si la actual Legislatura reitera su compromiso de elevar la calidad del quehacer parlamentario.