Chihuahua, Chih.
El Art. 195 de la Constitución del Estado establece que “ninguna licencia podrá ser por tiempo indefinido ni mayor de seis meses, salvo el caso de enfermedad debidamente justificada”. A su vez, el Código Municipal establece como facultad de los Ayuntamientos: “conceder a sus miembros licencia para separarse de su cargo por causa debidamente justificada”.
Queda claro entonces, que ningún servidor público, estatal o municipal, podrá gozar de una licencia (sin goce de sueldo) mayor a seis meses. Sin embargo, en la praxis política se otorgan ‘ampliaciones’ de licencias; lo cual, sin duda alguna, violentan el mandato constitucional antes citado.
El ejemplo más ilustrativo es el caso del Lic. Jorge Quintana Silveyra, a quien el Congreso le concedió 6 licencias consecutivas -de seis meses cada una- para ocupar, ininterrumpidamente, el cargo de secretario municipal durante el trienio del nefasto Enrique Serrano. Licencias que, por supuesto, jamás cumplió el requisito de estar debidamente justificadas. Lo cual se tradujo en un descarado abandono del cargo de diputado local.
En el ámbito legislativo y municipal, no existe la figura de la ´vacante’ del cargo; como acontece en tratándose de senadores y diputados federales, cuando existe ausencia total de la fórmula del legislador propietario y su suplente. Sin embargo, la Constitución Federal no contempla el caso de la vacante cuando un legislador fallezca y su suplente no pueda ocupar el cargo. Recordemos el caso insólito de la muerte del diputado federal Carlos Hermosillo y de la aprehensión de su suplente Antonio Tarín.
En el ámbito local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece varias hipótesis para que los diputados suplentes entren en funciones, entre ellas, en las faltas absolutas o temporales del propietario y cuando éste no asista -sin licencia o sin causa justificada- a diez sesiones consecutivas.
Al respecto, resulta interesante dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la sanción -política y/o administrativa- aplicable a un diputado local o un regidor que solicita una licencia por seis meses, y ya no regresa a su cargo? ¿Acaso no se está en presencia de un abandono del cargo público?
Existen infinidad de casos en los que un regidor solicita una licencia ‘indefinida’ para ocupar otro cargo dentro de la Administración Municipal; o bien, simplemente para ocuparse, sin contratiempos, a sus negocios particulares. Licencia que les es concedida, sin recato alguno, por el Ayuntamiento del que forman parte.
En Ojinaga, un regidor ocupa el cargo de secretario particular del Presidente Municipal. En Saucillo, la síndica municipal solicitó licencia desde enero del 2017, y pretende ocupar el cargo, de nueva cuenta, para ‘suplir’ a la síndica suplente en funciones, cuando ésta solicite licencia durante su campaña electoral a Presidenta Municipal. Yo me pregunto: en estos casos, ¿Es factible decretar el abandono del cargo? ¿Es válido decretar la vacante del regidor y síndico propietario?
La Constitución del Estado de Quintana Roo, establece que los cargos de elección popular “son preferentes a los de nombramiento, y renunciables sólo por causa grave, que calificará la Entidad a quien corresponda conocer las renuncias”.
Lo que autoriza al jurista Luis Alfredo Canto Castillo a afirmar que “es deber de los ciudadanos electos ejercer el cargo por el tiempo y las condiciones previstas en la ley, y solamente puede dejar de hacerlo por causa que lo justifique”.
Así las cosas, resulta urgente incorporar en la Constitución del Estado que la renuncia de todos los cargos públicos procede solo por causa graves; y de esta manera, proscribir para siempre la insana práctica de conceder licencias indefinidas e injustificadas.
De no ser así, el abandono de un cargo de elección popular, seguirá siendo un acto de corrupción política sin sanción administrativa y/o penal alguna; pero sobre todo, una cínica y descarada burla para el electorado chihuahuense.