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Juez federal ampara a magistrada frente a Ley de Remuneraciones

Juez federal ampara a magistrada frente a Ley de Remuneraciones 22 de noviembre de 2018

Tomado de AN

Redacción AN

Ciudad de México

Un juez federal concedió una suspensión provisional a una magistrada federal que presentó una demanda de amparo contra la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, que establece que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente de la República.

El juez Décimo de Distrito en Sinaloa, Ramón Lozano Bernal, concedió este miércoles la suspensión provisional a Sonia Rojas Cortés, magistrada del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosegundo circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa.

El juez consideró que de negarse la medida cautelar, es decir, la suspensión provisional, se ocasionaría un daño mayor a la sociedad que con el otorgamiento de la misma, pues “se atentaría contra el principio de independencia del Poder Judicial“.

“Mediante la suspensión del acto que se reclama, se evita la posible afectación de los derechos de la quejosa, ya que en tanto se emite la resolución de fondo, su autonomía e independencia en la toma de decisiones judiciales, puede encontrarse menoscabada”, añadió el juez.

En un primer examen de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos el juzgador encontró que la ley no tomó en cuenta el artículo 94 de la Constitución que establece que “la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”, ni el artículo 100 que indica que “la Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación”.

De acuerdo con el juez federal, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos posibilita que año con año el Poder Legislativo varíe las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial, ocasionando así el desconocimiento de la protección constitucional a sus percepciones, así como a la independencia judicial.

La suspensión provisional sólo estará vigente hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados. La audiencia incidental de este juicio de amparo, que tiene el expediente 747/2018, quedó fijada para el 27 de noviembre y la audiencia constitucional, para el 13 de diciembre.

En otra resolución publicada este miércoles dentro del mismo juicio de amparo, el propio juez federal reconoció que se encuentra impedido para seguir conociendo del asunto pues existe el riesgo de que pierda imparcialidad, dado que la ley reclamada por la quejosa también podría afectarle a él mismo.

“Tales disposiciones combatidas se encuentran dirigidas a todo servidor público, como en la especie el que suscribe al ser destinatario de dichas normas, cuyo contenido es de mi interés particular, por lo que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad al resolver el asunto, ya que este juzgador se considera un quejoso potencial de la legislación reclamada“, afirmó.