Chihuahua, Chih
Con motivo de la recolección de medios de prueba para presentar juicios políticos en contra de dos de los actuales diputados locales, me di a la tarea de localizar si el Congreso del Estado tenía su propio Código de Ética.
Cual sería mi sorpresa al enterarme que, apenas en mayo pasado, el titular del Órgano de Control Interno (OCI), Mtro. Héctor Mario Montoya, aprobó el Código de Ética del Congreso local
Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Legislativo (LOPL) establece que el OCI es un órgano auxiliar con “autonomía técnica para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones… tendrá a su cargo prevenir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas… y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito”.
Además, tiene, entre otras, la facultad para “emitir reglamentos, lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control”.
Ahora bien, la LOPL no hace referencia alguna al Código de Ética recién aprobado por el titular del OCI; sino más bien, a un inexistente ‘Reglamento de Ética y Disciplina Parlamentaria’, en los términos siguientes:
“ART. 44. Las diputadas y los diputados tendrán como deber fundamental la salvaguarda del principio de legalidad, desempeñándose con probidad, lealtad y decoro en el cargo o comisión que les ha sido conferido, quedando obligados a observar el Reglamento de Ética y Disciplina Parlamentaria del Congreso”.
En principio, la supuesta facultad otorgada al OCI para aprobar el Código de Ética del Congreso, es excesiva; toda vez que sus atribuciones se limitan a aprobar reglamentos y disposiciones de carácter general relacionadas con la organización y funcionamiento de este órgano interno.
En efecto, resultaría absurdo que un órgano auxiliar del Poder Legislativo cuente con facultades para aprobar el Código de Ética legislativo; más aún cuando es un ordenamiento “de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Congreso del Estado y sus órganos auxiliares, entre estos, la Auditoría Superior del Estado; en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”.
Por otra parte, a pesar de que el Código de Ética del Congreso fue publicado el 28 de mayo del 2022, en el Periódico Oficial del Estado, el Congreso ha sido totalmente omiso en adecuar la LOPL para efecto de otorgarle validez institucional; dado que el objeto de este ordenamiento ético es el de “influir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público”.
A mi parecer, la LOPL no le confiere, de manera expresa, al OCI facultad alguna para aprobar el Código de Ética del Congreso; motivo por el cual, le correspondería al Pleno del Congreso aprobarlo, previa propuesta de la Jucopo.
Mientras tanto, a los diputados locales les tiene sin cuidado el precedente jurisprudencial adoptado por la ‘Tremenda Corte’ que reconoce que la moralidad administrativa es un principio de la función pública, que debe entenderse “como aquel parámetro de conducta ética de los servidores públicos consistente en una obligación axiológica y deontológica del comportamiento funcional, según los postulados de la honradez, rectitud, buena fe, primacía del interés general”.
Por desgracia, desde siempre, el quehacer de los diputados locales ha sido prueba evidente de un desempeño legislativo no solo ineficiente; sino además, inmoral e impúdico; y dada su sumisión política al gobernante en turno, carente de una verdadera representación política de los chihuahuenses.
Lo anterior, nos recuerda la frase “la Moral es un árbol que da moras”, acuñada por el cacique potosino Gonzalo N. Santos, considerado como “el personaje emblemático del cinismo y la corrupción de la clase política”. Y que en México, la corrupción oficial -por ineptitud- es una práctica perversa de todos los días.