Chihuahua, Chih.
Cuando el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) convocó al plebiscito sobre el proyecto de alumbrado público del municipio de Chihuahua, pocos protagonistas o ciudadanos comunes alzaron la voz a causa del poco tiempo otorgado entre la convocatoria y la celebración de la votación.
Lo ocurrido en las semanas posteriores a esa convocatoria, sobre la escasa preparación de las etapas previas, que incluyen la selección de los ciudadanos encargados de la recepción de la votación, de su capacitación como tales, así como el de la selección de los lugares de recepción de la votación fue, poco a poco, concitando la preocupación sobre la improvisación con la que se incumplía con los procedimientos previos necesarios para una adecuada preparación de la jornada electiva.
Parecía como si el órgano electoral no tuviese la experiencia necesaria, o que el marco regulatorio no existiese, o que a falta de éste lo pudiese proveer la muy abundante jurisprudencia electoral o, incluso, la muy vasta emisión de normas regulatorias emitidas en los años precedentes por los órganos electorales, tanto el local, como el federal.
Pero lo peor, y acaso lo más inquietante lo constituyó la forma en el que el organismo electoral se ausentó de una de las partes más importantes de cualquier comicio -y el plebiscito, vaya que cumple con creces esa calidad-: Garantizar la equidad entre los actores participantes.
Y no se trata solamente de proteger los derechos de los promoventes del plebiscito, sino el de otorgarle a la ciudadanía de la capital del estado los conocimientos necesarios para que ésta pudiese emitir su voto.
El IEE no creyó necesaria su participación -y regulación- en el aspecto del proselitismo y máxima difusión del asunto a decidir y permitió que la autoridad municipal emitiese la mayor propaganda posible a su postura, sin que hubiesen mecanismos regulatorios, emitidos por la autoridad electoral que le otorgasen equidad al proceso.
¿Dónde quedó la autoridad electoral en el plebiscito?
¿En qué pensarían los consejeros electorales?
En unas semanas, el IEE nos arrojó al pasado del México de los fraudes electorales, o en la que los órganos electorales actuaban como si no existiesen y todo dejaban hacer a los protagonistas en el pasado, que casi siempre sólo era el partido oficial. No existía autoridad electoral que normara y sancionara la celebración de comicios limpios y creíbles.
Si bien es cierto que los huecos dejados por los legisladores chihuahuenses en la Ley de Participación Ciudadana, en materia de certeza, equidad, preparación y capacitación personal; de la propaganda permitida y que la norma debiera precisar quienes pueden difundir publicidad, así como los topes de la misma.
Igualmente, la precisión acerca de si la autoridad gubernamental puede contratar publicidad en medios electrónicos -algo que está prohibido a los partidos políticos y candidatos-; la fijación de partidas presupuestales a fin de que los promoventes de los plebiscitos puedan contratar, por sí, o por el órgano electoral; y sobre la publicidad acerca de los argumentos de los promoventes.
Del mismo modo, la emisión de la regulación necesaria a fin de que el órgano electoral garantice la debida publicidad sobre el tema materia del plebiscito.
Nada de lo anterior se hizo presente en el plebiscito sobre el proyecto del alumbrado público en el municipio de Chihuahua, de ahí que la inequidad se haya convertido en la principal característica del histórico ejercicio ciudadano.
Y la otra certidumbre es la de la desaparición del órgano electoral.
De ninguna manera es positiva su primera participación en este tipo de ejercicios ciudadanos.
Hasta ahora…
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