Chihuahua, Chih.
Uno de los tópicos que ha exhibido la pandemia del COVID-19 es la ausencia de una legislación (constitucional y reglamentaria) que prevea situaciones fortuitas y extraordinarias ocasionadas, ya sea por emergencias sanitarias, por conflictos bélicos o desastres naturales.
En México, la inexistencia de una legislación que prevea la normatividad jurídica que sea aplicable en épocas de pandemias o de guerra, ha ‘autorizado’ a los entes de los tres niveles de gobierno, a subsanar esa enorme laguna jurídica, a través de la expedición de ‘decretos’ administrativas con el objeto de hacer cumplir las medidas sanitarias ordenadas por la autoridad competente.
De esta manera, mediante estos ‘decretos’ administrativos, los órganos de poder (Federación, Estados y Municipios) pretenden obligar a la población en general a las medidas extraordinarias dictadas por el Consejo de Salubridad General (CGS); sin importarles que dichos ‘decretos’ violenten los derechos humanos de libertad de tránsito y acceso a la prestación de la función pública.
Así acontece con la paralización de la función legislativa y judicial en el ámbito federal y local. En el caso del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, la actitud cobarde y medrosa de los magistrados que integran el Pleno del TSJ, resulta ser una humillación para toda la sociedad chihuahuense. Acreditémoslo:
1. En la Ley General de Salud se prevé la emisión de las acciones extraordinarias sanitarias en aquellos casos “de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud…”
2. El CGS dictó un Acuerdo que precisa las actividades que se consideran esenciales, entre ellas, la función legislativa que desarrolla el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas; así como también, la procuración e impartición de justicia, federal y estatal.
3. A pesar de que el término ‘actividades esenciales’ carece de sustento legal, porque “es evidente que no se regula a las actividades en sí mismas consideradas, sino las conductas de quienes las realizan… Las esenciales son las señaladas en el Acuerdo y, por exclusión, las restantes no lo son”.
4. Todos los juzgadores mexicanos están obligados a garantizar, de manera permanente y continua, el derecho humano de acceso a la justicia aún cuando “las leyes ordinarias establezcan plazos para ejercerlo, porque tales disposiciones refieren que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal competente”.
5. Ni en el Pacto Federal, ni en la Constitución Local se prevé, de manera expresa, que los jueces interrumpan sus funciones con motivo de una contingencia sanitaria. Más aún, cuando el Acuerdo del CGS otorga la función jurisdiccional la calidad de actividad esencial.
6. El viernes pasado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del TSJ (Judicatura), aprobó un arbitrario Acuerdo que, por sí mismo, resulta una causal suficiente para promover un juicio político en contra de sus integrantes; en el que se aprueban, entre otros, los siguientes puntos:
“Primero. En función de que el país se encuentra en fase 3 de la pandemia y en acatamiento de las acciones tomadas por el CGS, se extiende la suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.
“Decimoprimero. Se exhorta a los servidores públicos del Poder Judicial para que permanezcan en sus domicilios y que exclusivamente salgan de los mismos en caso necesario”.
Yo me pregunto: ¿En qué parte de la Constitución Local se establece que la Judicatura tiene atribuciones para suspender la actividad total del Poder Judicial? ¡Acaso no es una facultad implícita del Pleno del TSJ (en su carácter de órgano supremo) ordenar la suspensión temporal de la función judicial en el Estado? ¿En dónde diablos quedó la probidad de los magistrados?