Chihuahua, Chih.
El nepotismo legislativo es una práctica que, Legislatura tras Legislatura, ha sido fomentada por los propios diputados. Hace unos días El Diario dio a conocer el nombramiento de Alejandra Carrillo Issa –quien es sobrina del secretario de Administración, Jorge Luis Issa González– como encargada de relaciones públicas.
Y de nueva cuenta salió a relucir la discusión mediática del nepotismo, como causal de responsabilidad administrativa. Por desgracia, la involución legislativa que está de moda en México –a través del centralismo legislativo– ha garantizado la impunidad de esta infame modalidad del ‘amiguismo’ político.
El Diccionario de la Real Academia Española define el término nepotismo como “la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”. En la praxis política, el nepotismo se identifica con aquellos funcionarios públicos y políticos que ejercen influencia para colocar a sus parientes, en dependencias gubernamentales.
En México, el nepotismo ha sido una práctica cotidiana en todos los niveles de gobierno. Ejemplos abundan: durante las décadas del priato, tanto los presidentes de la República, como los gobernadores y los presidentes municipales, otorgaban nombramientos a sus parientes, sin que les importara que no contaran los perfiles idóneos para ocupar cargos públicos.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos –derogada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)– establecía como obligación de todo servidor público la de “abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, contratación, promoción, remoción, rescisión del contrato de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él…”.
Por su parte, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chihuahua –también derogada por la LGRA– establecía: “Todo servidor público, tendrá (entre otras) las siguientes obligaciones: Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en su caso”.
Al respecto, el criterio de la ‘Tremenda Corte’ es que “Tratándose de la función pública, el legislador está facultado para establecer los requisitos que deben reunir los sujetos que pretendan ocupar un cargo de ese tipo; lo cual, en principio, no atenta contra la libertad de trabajo, puesto que el órgano legislativo tiene la facultad para establecer ciertos requisitos…”.
“(Ya que) se busca garantizar la preparación, capacidad, eficiencia y honorabilidad de quien ocupe un cargo dentro de la administración pública municipal y, por tanto, preservar el profesionalismo, eficiencia y capacidad que la función pública requiere… (y) evitar que existan nexos de parentesco o afinidad entre los empleados y los titulares del poder u órgano de gobierno…”.
Sin embargo, de manera inexplicable, la LGRA no establece el nepotismo como causal de responsabilidad administrativa; cuya consecuencia lógica, es que cualquier funcionario público está autorizado –tácitamente– para contratar a cuanto pariente se le antoje. El año pasado, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de ley para incorporar el nepotismo en la LGRA, en los términos siguientes:
“Art. 63-Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”.
Mientras tanto, ¡Que viva el nepotismo! ¡Que viva el mal gobierno!