Chihuahua., Chih
PREMISA MAYOR: La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que los partidos políticos tienen la obligación jurídico-política de “conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático”.
A su vez, la Ley Electoral local (LEY) establece que todos los partidos políticos “están obligados a realizar procesos internos para la selección de candidatos y precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán para las candidaturas a cargos de elección popular”.
PREMISA MENOR: El INE aprobó un Acuerdo en el que se precisó la fecha de conclusión del periodo de precampañas para los procesos electorales locales: el pasado día 31 de enero del 2021.
A su vez, el IEE aprobó el Acuerdo en el que se precisó la fecha de inicio de las precampañas en las elecciones de miembros de ayuntamientos en los comicios locales: el día 8 de enero del 2021.
Asimismo, se fijó el plazo del período de intercampaña en las elecciones municipales: a partir del día primero de febrero, hasta el 28 de abril del 2021.
CONCLUSIÓN: Todas las designaciones que realice Morena, dentro del plazo de las intercampañas son ilegítimas, dada cuenta que los procesos de selección de precandidatos de este partido político nacional son notoriamente extemporáneos, al incumplir -de manera deliberada- sus obligaciones legales establecidas en la LGPP y en la LEY.
En efecto, la Convocatoria nacional de Morena fue publicada hasta el 30 de enero (un día antes de que feneciera el plazo de las precampañas) y la designación de los precandidatos se daría a conocer a más tardar el día 8 de marzo (en pleno período de intercampaña).
Hace un par de semanas, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena se vio obligada a prorrogar el plazo para designar precandidatos, so pretexto del “tiempo de reconocer la copiosa participación de aspirantes que presentaron solicitud de registro”, hasta el próximo día 18 de marzo.
Lo anterior, imposibilitó a los cientos de aspirantes -internos y externos- para realizar precampaña; violando con ello, su derecho político-electoral para promover sus propias precandidaturas. Lo cual significa un generalizado fraude a la ley, dada la realización de simulacros de procedimientos de selección de precandidatos, dentro de un período no autorizado por la LEY.
Yo me pregunto: ¿El IEE autorizará el registro de candidatos a los partidos políticos que no designaron a sus precandidatos, antes del 31 de enero?
A mi parecer, todos los partidos políticos que no realizaron un proceso de selección interna de candidatos dentro de los plazos legales, perdieron su derecho a registrar candidaturas.
Lo anterior, en virtud de que esos partidos fueron omisos en dar cabal cumplimiento a su obligación de conducir sus actividad electoral dentro de los plazos que establece la LEY. Ya que con ello, violentaron los derechos político-electorales de los ciudadanos chihuahuenses que participaron en los seudo-procesos internos de selección partidaria de Morena.
Al respecto, el TEPJF estableció el siguiente precedente jurisprudencial: “los procesos internos de selección de candidatos tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular; que los mismos deben realizarse con apego al principio de equidad y que los precandidatos gozan, en todo tiempo, de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación”.
Y tratándose de los precandidatos únicos, adoptó el criterio en el sentido de que, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de estos ciudadanos, “debe estimarse que pueden interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenece, siempre y cuando no generen una ventaja indebida en el proceso electoral”.
Así las cosas, debe aceptarse que Morena no designó precandidatos, sino más bien candidatos partidistas; lo cual por sí mismo, constituye un burdo y descarado fraude a la LEY.