La (otra) traición legislativa a Pensiones Civiles

La (otra) traición legislativa a Pensiones Civiles 5 de octubre de 2022

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En la anterior colaboración editorial, señalé que en agosto del 2021, a escasos días de que concluyera el nefasto gobierno de Javier ‘El Inútil’ Corral, los diputados Fernando Álvarez (PAN) y René Frías (PANAL) presentaron una iniciativa de ley para “dotar” a Pensiones Civiles del Estado (PCE) de las herramientas de cobranza para “hacer efectiva y expedita la función de recaudar los recursos destinados a las prestaciones de pensiones y préstamos, así como para el pago de los servicios de atención médica”.

Asimismo, precisé que en los Artículos Transitorios de esta iniciativa legislativa se autorizaba a PCE para:

1. Depurar sus estados financieros, cancelando los recargos que ha venido reflejando año con año; 

2. Actualizar a valor presente, los montos que deben cubrir las instituciones deudoras por todos y cada uno de los conceptos que debían haber pagado en su momento; y 

3. Cobrar recargos, intereses o cualquier otro accesorio que permita al organismo cumplir con sus obligaciones frente a terceros”.

Lo anterior, toda vez que en los informes financieros de la Auditoria Superior del Estado, había quedado demostrado que:

PCE ha dejado de percibir grandes montos de recursos que la han llevado inclusive a incumplir frente a terceros obligaciones relacionadas con prestaciones de seguridad social y de atención médica. 
Que este organismo descentralizado no cuenta con las herramientas legales para poder traer a valor presente las cuotas y aportaciones que los entes públicos le han dejado de enterar.
Lo cual, perjudica -directamente- a los derechohabientes, porque abre el riesgo de que PCE no cuente con los recursos necesarios para pagar las pensiones o los servicios médicos subrogados.
Sin embargo, al día de hoy, tanto la actual Gobernadora Maru Campos, como la Legislatura del Congreso, han sido omisos en publicar esta trascendental reforma legal que le permitiría a PCE contar con recursos frescos para brindar un servicio médico de calidad a sus derecho-habientes.

Ahora bien, al indagar los motivos por los cuales no se ha publicado el decreto de reforma en comento, encontramos las siguientes hipótesis:

a) Que el Presidente(a) del Congreso no hubiese enviado el decreto a la actual gobernadora; y 

b) Que la actual gobernadora hubiese decidido no publicarlo.

En la primera hipótesis, los diputados que han ocupado el cargo de Presidente de la Mesa Directiva en la actual Legislatura, han incumplido su obligación de “remitir al Ejecutivo los asuntos que requieran de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación”.

En la segunda, en el caso de que la actual gobernadora no hubiese hecho alguna observación al decreto que le remitió el Congreso, los diputados que han ocupado el cargo de Presidente(a) de la Mesa Directiva, han incumplido su obligación de poner a consideración del Pleno el acuerdo por el cual se ordene su publicación, aún sin que el Ejecutivo Estatal ordene su publicación.

Lo anterior, en los términos que ordena la Constitución del Estado:

ARTICULO 74. Si se hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento.

Así las cosas, resulta evidente que, por capricho o negligencia, ya sea por parte de la actual gobernadora o de los diputados que han ocupado el cargo de Presidente de la Mesa Directiva en la actual Legislatura, tienen maniatado a PCE al negarle la facultad coercitiva para cobrar las aportaciones de seguridad social que las dependencias estatales afiliadas tiene la obligación de entregar quincenalmente.

A mi parecer, resulta evidente la causal de responsabilidad política de los altos funcionarios involucrados (actual Gobernadora y los diputados que han ocupado el cargo de la Mesa Directiva); motivo más que suficiente para promover el día de mañana sendos juicios políticos en su contra.

INSISTO: YA BASTA DE TANTA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD POLÍTICA

P.D.

Se transcribe, en lo conducente, la propuesta de reforma al Código Fiscal del Estado que, después de un año de su aprobación no ha sido publicada en el POE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 38, párrafo primero. Se adicionan a los artículos 3, un segundo párrafo; y 38, una fracción IV; ambos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3. …

El organismo descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, en el ámbito de su competencia, será considerada autoridad fiscal para efectos de la recaudación de aportaciones de seguridad social.

ARTÍCULO 38. Para efectos de las disposiciones fiscales, son contribuciones los impuestos, las contribuciones especiales, los derechos y las aportaciones de seguridad social, las que se definen como:

I. a III. …

IV. Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, incluyendo la prestación de servicios médicos en términos de la legislación aplicable.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos