La redacción del polémico Artículo Segundo Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada, el día de ayer, por los diputados de la actual Legislatura del Congreso, es la siguiente:
“SEGUNDO. El período del actual Presidente concluye al entrar en vigor el presente Decreto, por lo que el Pleno sesionará dentro de las siguientes 48 horas para hacer la designación del Presidente. Las funciones de Presidente, inmediatamente después de que entre en vigor este decreto, serán asumidas por la persona de mayor antigüedad en el cargo de magistrado, quien se encargará de convocar al Pleno y realizar la sesión en la que se elija al nuevo Presidente del Tribunal. En caso de que, por cualquier razón, no se lleve a cabo la designación de presidente dentro de las 48 horas, el magistrado decano, es decir, el de mayor antigüedad en el cargo, asumirá la presidencia por el tiempo que sea necesario y hasta que la elección del nuevo Presidente se realice”.
En esta ocasión, los alegatos de inconformidad le correspondieron al grupo parlamentario del PRI, en voz de la diputada Isela Torres, quien en la tribuna legislativa emitió un posicionamiento resumiendo las graves violaciones cometidas con la aprobación del Decreto de reforma a la LOPJ; y que en los próximos días serán denunciadas ante los órganos competentes, entre ellas, las siguientes:
Violaciones flagrantes: a) al principio de división de poderes; b) al régimen de facultades expresas; c) al principio de retroactividad; d) al principio de Igualdad; y e) al proceso legislativo. Estas violaciones, según la diputada priista, justifican la procedencia del Juicio Político -ante el Congreso de la Unión- en contra de todos los diputados que avalaron la reforma judicial, y cuya sanción sería la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cargos públicos hasta por 20 años.
La primera parte del Transitorio Segundo (el período del actual Presidente concluye al entrar en vigor el presente Decreto) no solo constituye una aberración jurídico-política, sino además, una gravísima invasión competencial por parte del Congreso local, toda vez que asume una atribución exclusiva del Pleno del STJ para designar a su Presidente.
En efecto, la absurda pretensión de concluir de manera anticipada, vía decreto legislativo, el plazo de un cargo público se traduce en la destitución forzada de un servidor público por una autoridad sin competencia constitucional. Lo cual, constituye un acto arbitrario carente de la debida fundamentación y motivación legal a la que están constreñidas los órganos de gobierno.
En cuanto a la figura del ‘magistrado decano’ (el de mayor antigüedad en el cargo) el citado transitorio le concede la facultad para ‘asumir las funciones del Presidente del TSJ, “inmediatamente después de que entre en vigor el Decreto”, y quien será el encargado de convocar al Pleno y realizar la sesión en la que se elija al nuevo Presidente del Tribunal.
Sin embargo, en el caso de que no se lleve a cabo la designación de presidente dentro de las 48 horas consignadas en el transitorio, el magistrado decano, “asumirá la presidencia por el tiempo que sea necesario y hasta que la elección del nuevo Presidente se realice”. Es decir, el magistrado decano podría ocupar el cargo de Presidente del TSJ durante meses enteros mientras no existan condiciones para elegir otro presidente”.
Yo me pregunto: ¿Acaso no resulta retroactivo reducir el cargo de Presidente de 4 a 3 años en perjuicio del actual Presidente del TSJ? ¿Acaso no es notoriamente inconstitucional pretender elegir, anticipadamente, a un nuevo Presidente cuando la propia LOPJ establece que dicha elección debe realizarse “el cinco de octubre”.
A mi parecer, la mayoría de los diputados que votaron a favor de esta reforma a la LOPJ, fueron engañados por Miguel La Torre, ya que ellos votaron a favor de la modificación del procedimiento de selección de jueces; pero ninguno, tenía idea de la arbitraria ‘renuncia anticipada’ del cargo del magistrado Gabriel Sepúlveda.
PLAN CON MAÑA:
La reforma panista es muestra de la insidia política que caracteriza a los líderes y gobernantes del PAN, con el manifiesto afán de perjudicar a un adversario y, a su vez, beneficiar a un afín sin importarles pisotear los principios fundamentales del Estado democrático, del que dicen ser adalides.
Muestra de ello, es la reforma del Art. 44 de la LOPJ en la cual se precisa el “nuevo” procedimiento de elección de Presidente del TSJ: “En caso de que ningún magistrado alcance las dos terceras partes de los votos, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron mayor votación. Si ninguno de ellos obtiene las dos terceras partes, se elegirá Presidente al de mayor antigüedad en el cargo y, en igualdad de condiciones, al de mayor de edad”.
La redacción original de este párrafo, era la siguiente: “En la designación de Presidente, ningún magistrado tendrá voto de calidad, en caso de empate, se realizará una segunda votación con los candidatos que obtuvieron igualdad de votos. Si ninguno obtiene mayoría, de entre estos, se elegirá Presidente al de mayor antigüedad en el cargo y, en igualdad de condiciones, al mayor de edad”.
La nueva redacción de este precepto legal no deja duda al respecto: Tiene dedicatoria especial y favorece a un solo magistrado. Amable lector, ¿Ya encontró el truco para beneficiar al magistrado decano?