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Compensación salarial y suspensión de labores

Compensación salarial y suspensión de labores 30 de marzo de 2020

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

La Ley Federal del Trabajo establece que las relaciones de trabajo podrán suspenderse temporalmente cuando, por causas de contingencia sanitaria, así lo declare la autoridad sanitaria competente; en cuyo caso, los patrones estarán obligados a pagar a sus trabajadores una ‘indemnización’ equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión”.

En el Derecho Burocrático esta causal de suspensión de labores no existe. Tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como en el Código Administrativo, solo se regula la suspensión temporal de los nombramientos de los trabajadores con motivo de “alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él; y la prisión preventiva”.

A su vez, el Art. 127 del Pacto Federal establece el principio de justicia social relativo al salario burocrático: Los servidores públicos “recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su cargo, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”; remuneración en la que se incluye, entre otras prestacionales, las llamadas ‘compensaciones’.

En el ámbito de los recursos humanos de las empresas, la rama de la administración de las compensaciones y beneficios en una organización, estudia los principios y técnicas “para lograr que la compensación total que percibe el trabajador por su trabajo, sea la adecuada”.

De tal manera que, en la administración moderna, la ‘compensación’ incluye los incentivos, que motivan al personal y establecen un vínculo entre los costos laborales y la productividad. Los tipos de ‘compensaciones’ más aplicados son: a) monetarias (remuneraciones extras a los salarios); y b) bonos (productividad, puntualidad, etc.).

El concepto más generalizado del término  ‘compensación’ es el siguiente: “es la gratificación que los empleados reciben a cambio de su labor, es el elemento que permite, a la empresa, atraer y retener los recursos humanos que necesita, y al empleado, satisfacer sus necesidades materiales”.

“Los sistemas de compensación y beneficios se originan con el objetivo de obtener mejores resultados en la organización, ya que la falta de esto puede afectar a varias situaciones o acciones dentro de la organización, entre otros: productividad, disminución el desempeño, fuga de talento y aumento de ausentismo”.

Luego, en el mundo empresarial la creación de sistemas de compensaciones constituye una estrategia viable “ya que el aumento de la satisfacción y motivación de los empleados da como resultado una mejor productividad y por tanto un buen desempeño en la empresa cumpliendo con los objetivos trazados”.

Ahora bien, recordemos que tratándose de una suspensión de labores por contingencia sanitaria, las empresas están obligadas a pagarle a sus trabajadores un salario mínimo diario durante todo el tiempo que dure la suspensión de trabajo.

Yo me pregunto: A pesar de que en el Derecho Burocrático no existe esta causal de suspensión de trabajo ¿Por elemental analogía, sería válido dejar de pagarle a los altos funcionarios públicos su remuneración por concepto de ‘compensación’? 

Por supuesto que sí, toda vez que durante el tiempo que perdura la contingencia sanitaria no desarrollan función alguna. Aunado a que la justificación del pago de las compensaciones es, precisamente, un mejor desempeño en el cargo público.

Por desgracia, en México la eficiencia y eficacia del servicio público son totalmente ajenas al monto de las exorbitantes e inmerecidas compensaciones salariales que perciben los altos funcionarios públicos.

Por tal motivo, Javier Corral debería cancelar el nuevo ‘Decreto de Austeridad’ mediante el cual se pretendía “disminuir al 50% de la compensación de secretarios y titulares de diversas dependencias”; y ordenar que no se pague la ‘compensación’ de todos los funcionarios públicos de los tres Poderes Locales, ya que se estaría pagando una prestación laboral por una función pública no realizada. 

 

 

 

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos