¿Alternancia de género judicial?

¿Alternancia de género judicial? 14 de septiembre de 2020

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Siguiendo el criterio sustentado en la sentencia de la ‘Tremenda Corte’ en la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Juicio Político, es válido afirmar que la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (LOPJ) también es notoriamente inconstitucional; ya que el dictamen de la Comisión legislativa fue emitido un día antes de su aprobación por el Pleno del Congreso.

En efecto, el dictamen fue aprobado el día 19 de diciembre del 2019; y al día siguiente se puso a la consideración del Pleno, sin ninguna discusión parlamentaria; violando con ello el principio del Parlamento Abierto. Cuestión que será sometida en los próximos días ante los juzgados federales.

Con independencia de ello, en la primera semana de octubre, tendrá verificativo el relevo de la Presidencia del Pleno del TSJ. Hay dos opciones: la reelección del actual Presidente, Pablo González; o bien la designación de otro magistrado.

Por ello, debemos recordar que en el rubro del Poder Judicial, la Constitución Local ha sido reformada en varias ocasiones. En 1994 la reforma constitucional ‘integral’ de Francisco Barrio incrustó la regla de que el Presidente del TSJ rindiera un informe “sobre el estado que guarda la administración de justicia” en el mes de agosto. En 1999, Patricio ‘El Rayovac’ Martínez trasladó la fecha del informe al mes de diciembre: y meses después al mes de enero. 

La reforma a la Constitución Local del 2017, derogó esta regla, para que fuera la legislación reglamentaria (LOPJ) la que precisara no solo la fecha del informe, sino también, la fecha del cambio de la Presidencia del TSJ.

A pesar de ello, en la Constitución Local se establece la regla de que “la persona que presida el TSJ durará tres años y podrá ser reelecta, por única ocasión”. 

Por su parte, la LOPJ derogada precisaba que “en caso de que ningún magistrado alcance las dos terceras partes de los votos, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron más votación. Si ninguno de ellos obtiene las dos terceras partes, se elegirá Presidente a quien tenga mayor antigüedad en el cargo y, en igualdad de condiciones, a quien sea de mayor edad”.

En cambio, la LOPJ vigente incrusta un nuevo principio para elegir al Presidente: “se hará el cuatro de octubre, de entre las Magistradas y los Magistrados… privilegiando la alternancia de género. En caso de que ninguna Magistrada o Magistrado alcance al menos las dos terceras partes de los votos, se realizará una votación en una segunda ronda entre las dos personas candidatas que, en su caso, hayan obtenido más votos, resultando ganadora, quien obtenga la mayoría. En dicho proceso se deberá privilegiar la alternancia de género”.

En cuanto a la paridad de género, la ‘Tremenda Corte’ adoptó el criterio de que “las entidades federativas se encuentran constitucionalmente obligadas a establecer en su normativa local acciones tendientes a la paridad de género… (ya que) garantizar -a través de la acción estatal- que mujeres y hombres tengan las mismas posibilidades de acceder a los congresos locales, no es optativo para las entidades federativas”. 

Pero el empoderamiento de la mujer en México va más allá: las féminas exigen que, inclusive, en los procedimientos de designación de magistrados, se garantice “la igualdad de proporción de género, razonando que cuando sea impar el número de integrantes se aplique un criterio escalonado de alternancia de género”.

El siguiente paso está a la vuelta de la esquina: la alternancia de género en los órganos colegiados legislativos y jurisdiccionales, lo que obligaría a que la rotación de la presidencia de estos órganos plurales sea tomando en cuenta el sexo de sus integrantes: hombre y mujer, o viceversa, sucesivamente.

Yo me pregunto: ¿El próximo(a) Presidente(a) del TSJ será hombre o mujer? ¿Las magistradas harán valer la alternancia escalonada por sexo? ¿Cuántas magistradas son aptas para ejercer el cargo de Presidente del TSJ?

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos