#NOMbraLa046

#NOMbraLa046 2 de febrero de 2019

Mariela Castro Flores

Chihuahua, Chih.

¿Qué ha hecho cuando una mujer cercana o usted fueron agredidas sexualmente? ¿Sabe de las herramientas con las que cuenta para facilitar el proceso de camino a la recuperación? Es largo y no termina nunca; sin embargo, cuando hablamos de la obligación del estado en materia de prevención, reparación y seguimiento a personas que han padecido violencia de género, incluida la sexual, nos referimos a protocolos muy específicos que desde las y los profesionales de los servicios de salud y sus instituciones se implementan y que cuando se implementan de modo eficiente y oportuno, en conjunto con el poder judicial (que en Chihuahua tiene serias carencias, como por ejemplo, dejar en libertar continúa a violadores) pueden garantizar a las víctimas el acceso a la justicia.



Uno de esos protocolos es la NOM-046 que en mi colaboración de la semana anterior, comenté, trata de los criterios de prevención y atención de parte de los servicios públicos de salud para las mujeres y niñas que padecen violencia familiar y sexual. Es, digamos, con su debido conocimiento, la responsable de que personal médico detecte a eventuales víctimas de violencia doméstica a través de tamizajes (batería de preguntas enfocadas a determinar el estado de la persona agredida) y cuando se acude a razón de una agresión sexual, estos mismos le permiten a las mujeres tomar decisiones informadas sobre las posibles consecuencias del asalto, como el contagio de una ETS (Enfermedad de Trasmisión Sexual o VIH-Sida o embarazo) o cuando la agresión ocurrió tiempo atrás, la interrupción del embarazo atendiendo a la constitucional garantía con la que se cuenta por la causal de violación, plasmada en la Carta Magna.



La insistencia de reiterar el derecho constitucional de interrumpir un embarazo por violación se debe a que suele suceder a que en ocasiones, la autoridad prefiere aplicar normas restrictivas de menor jerarquía con el pretexto de que el aborto es ilegal de acuerdo a códigos penales locales, a hacer efectivo lo constitucionalmente tutelado. Por fortuna, a partir del pasado 24 de marzo de 2016 la SSA publicó la modificación legislativa que estipulando al numeral 6.4.2.7 de la NOM-046 quitar el requisito de autorización por delito de aborto. El texto reformado a la letra, dice:



“…En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria de embarazo en los casos permitidos por la ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación. Basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas…”



De la Norma se desprende también la definitoria importancia de lo que es e implica la anticoncepción de emergencia, puesto que es la principal fuente de estigmatización con la que grupos antiderechos, conservadores y detractores de esta normatividad, aducen es una puerta al aborto, cuando en realidad solo en un método que impide la implantación de un ovulo fecundado en la pared uterina.



Otro aspecto de relevancia para dar a conocer la Norma es el vertiginoso incremento de embarazo en adolescentes, en el que Chihuahua ostenta el 2do lugar en el país. Según el ENADID 1997-2014/Sistema de Información sobre Nacimientos (SINAC)/WHO Commission on Social Determinants of Health, Marmot M, Lancet 2005; 365./Análisis propios de Ipas México, a partir de datos oficiales: INEGI, SSA, SINAIS, Cubos de Mortalidad de la Población Mexicana, 2009; 3 de cada 10 niñas se hospitalizan por causas maternas, el suicidio es una causa de muerte materna (más que la eclampsia o la sepsis), estadísticamente en México las personas inician su vida sexual a la misma edad que en Suecia pero allá por la educación sexual que se recibe desde el preescolar no es un problema preocupante ni de urgente solución, el embarazo en niñas de 10 a 14 años se da por hombres mayores de 20 (estupro, pederastia o violación) sin embargo se atienden sin registrarse como derivados de un delito. Según los registros oficiales (se sabe que la cifra es mucho más alta debido a los casos que no se denuncian), que el 35% de las mujeres en el país han sufrido agresiones sexuales y de este porcentaje, solo el 11% fueron agresores desconocidos, el resto fueron familiares cercanos. Lo que se sabe de bien a bien, científicamente comprobado, es que la educación en la abstinencia (castidad, para los conservadores) es la único que NO funciona en materia de prevención de embarazo adolescente.



Los anteriores datos nos arrojan que no es un problema que adolescentes tengan vida sexual activa, lo es que la ejerzan desprotegidos o de manera forzada; también, que tenemos un marco normativo suficiente y adecuado al cual los servicios de salud del estado de Chihuahua atienden de buena manera a pesar de los recortes presupuestales, lo que falla es su aplicación y por las muy diversas investigaciones y metodologías que se han realizado para la documentación estadística de estos casos, hoy sabemos que la edad de los hombres que embarazan a niñas y adolescentes a temprana edad son adultos y ese inicio violento de la sexualidad en las mujeres, impide que de resultar un embarazo a pesar de que el adulto manifiestó que el sexo fue consentido, sigue siendo una violación y ellas pueden acceder a los beneficios de la NOM-046 para abortar dentro del marco legal.



Conscientes de la problemática antes narrada, #NOMbraLa046 es la campaña que la Marea Verde Chihuahua ha lanzado para, con acciones de calle, legislativas y de política pública, se difunda la Norma para contribuir a una cultura de derechos humanos, especialmente los sexuales y reproductivos mujeres y niñas, porque esta, en sus muy diversas aplicaciones tiene como objetivo con la atención a las víctimas de violencia doméstica y sexual, abatir la estigmatización que cursan las mujeres que han padecido procesos violentos y sobre todo, erradicarlos.



Enhorabuena por la iniciativa.

Salud.



#SeráLey





marielacastroflores.blogspot.com

@MarieLouSalomé

Mariela Castro Flores

Politóloga y analista política especialistas en género y derechos humanos.