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Y los candidatos…. Apá?

Y los candidatos…. Apá? 5 de enero de 2024

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Profr. Miguel Ángel González

IN MEMORIAM

En la calendarización electoral aprobada por el Consejo Estatal del IEE, los plazos relacionados con las precampañas electorales a los cargos de diputados locales y miembros de los ayuntamientos son los siguientes:

a) El plazo para registrar coaliciones electorales concluyó el día 12 de diciembre.

b) Las precampañas electorales iniciaron el 12 de diciembre y concluyeron el 3 de enero del 2024.

c)  La fecha límite de la jornada interna electiva de candidaturas para las elecciones de Diputaciones, integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas es  el día 7 de enero del 2024.

d) El período de intercampaña comprende del 4 de enero al 24 de abril del 2024.

e)) El registro de candidaturas abarca del 2 al 12 de marzo del 2024.

 


Al día de hoy, el período de precampañas concluyó el pasado miércoles, 3 de enero; sin que ninguno de los partidos políticos con registro en el IEE hubiesen celebrado contiendas internas de selección de precandidatos.

En otras palabras, al inicio del período de intercampaña, los ciudadanos chihuahuenses desconocemos quienes serán los candidatos partidistas que habrán de ser registrados ante el IEE, a principios del mes de marzo.

En consecuencia, el plazo fatal para que los partidos políticos designen a los candidatos partidistas, concluye el próximo domingo, 7 de enero. Ya que de lo contrario, perderían el derecho para registrar a sus candidatos ante el IEE.

Lo anterior, con sustento en las siguientes disposiciones de la Ley Electoral Local:

 
ARTÍCULO 3 BIS 

1) Para los efectos de esta Ley se entiende por:

……………….

o) Precandidata o precandidato: Es aquella persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político como candidata a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatas o candidatos a cargos de elección popular.

p) Precandidata o precandidato único: La ciudadana o ciudadano registrado internamente por un partido político y habilitado mediante aviso al Instituto Estatal Electoral para realizar actos de precampaña o proselitismo, aun y cuando no exista contienda interna, a fin de postularse como candidata o candidato de un partido político a un cargo de elección popular.


ARTÍCULO 95

………………..

2) Todos los partidos debidamente registrados ante el Instituto, están obligados a realizar procesos internos para la selección de candidatas y candidatos, y precampañas para elegir a las ciudadanas o ciudadanos que presentarán para las candidaturas a cargos de elección popular, ante los organismos electorales competentes para su registro, en los términos previstos por la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento.

 

Ahora bien, la Ley Electoral establece que su interpretación “se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y la Constitución Local, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, incluida la paridad de género”.

Luego, al no existir ciudadano alguno que hubiese sido registrado como precandidato de algún partido político, lo procedente es negarle el registro de los candidatos partidistas que sean designados con posterioridad al día 7 de enero.

Lo anterior es así, toda vez que se está en presencia de una grave violación a la legislación electoral local y; en especial, al derecho de los militantes a participar en los procesos democráticos internos partidistas.


OTRO SI DIGO:

El próximo lunes, formularé una consulta al Consejo Estatal del IEE, para que precise las consecuencias jurídicas que conlleva la omisión de los partidos políticos de designar candidatos partidistas, a más tardar el día 7 de enero.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos