Aclaración previa: en la mayoría de los diccionarios, el adjetivo ‘vil’, aplica a toda persona “que actúa con gran maldad, de un modo bajo y despreciable y sin escrúpulo alguno”. En ese contexto gramatical se usa el calificativo inserto en el título de la presente colaboración editorial.
La queja presentada por los diputados de Morena, Pedro Torres y Leticia Ortega, en contra del Secretario Ejecutivo del IEE, Lic. Guillermo Sierra, por haber expedido una Constancia (certificación) mediante la cual dio fe pública de hechos falsos respecto al ‘status electoral’ de Ignacio Rodríguez (Nachito) y que fue aportada por él mismo en el procedimiento de designación del Auditor Superior del Estado; fue admitida por el Consejero Presidente del IEE, Ing. Arturo Meraz.
Sin embargo, el ‘acuerdo de admisión’ constituye una flagrante violación a los principios que rigen la función pública, toda vez que, de manera burda y dolosa, se pretende encubrir al funcionario electoral denunciado. A las pruebas me remito:
Arturo Meraz, un neófito en materia jurídica, pero con asesores con sueldos estratosféricos, admite que “la materia de la denuncia analizada no se trata de una cuestión vinculada con el ámbito electoral, ya que versa sobre un tópico eminentemente administrativo, esto es, el examen sobre el actuar de un servidor público de este Instituto, a la luz de los principios administrativos que rigen el ejercicio de la función pública”.
A pesar de ello, llega a la absurda conclusión de que “el ordenamiento invocado por los denunciantes, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua (LEY), no resulta aplicable a los funcionarios del IEE, dado su carácter autónomo… Producto de su autonomía constitucional, este organismo electoral no se encuentra sujeto al esquema de responsabilidades previsto en la ley en la que los promoventes fundan su pretensión”.
El desmedido afán de encubrir al aún Secretario Ejecutivo, obliga Presidente del IEE a sostener absurdos jurídico-procesales, como el que se cita a continuación: So pretexto de que la LEY -en sus artículos 2 y 3- es omisa en incluir como sujetos de responsabilidad a los órganos autónomos, el Ing. Meraz decreta (de motu proprio) que “la materia de la queja conlleva la substanciación de dos procedimientos distintos, que convergen en un mismo fin, a saber, el de investigación y, en su caso, la vía sancionadora”.
“El procedimiento de investigación, tiene por objeto allegarse de los elementos necesarios para identificar la existencia de la conducta denunciada, así como establecer la presenta responsabilidad en su comisión, lo que en su momento, da lugar a iniciar el procedimiento sancionador… (el cual) tiene como fin determinar la existencia plena de la responsabilidad administrativa (que en la etapa indagatoria es solo presuntiva), para en su caso, aplicar la sanción que corresponda”.
“En conclusión, debe abrirse el procedimiento de investigación previa, y con base a sus resultados determinar la presunta responsabilidad de cuantos (sic) hayan desplegado alguna conducta cuestionable administrativamente”.
A mi parecer, las anteriores aseveraciones se traducen en un indebido ejercicio de atribuciones que ni la LEY ni la Ley Electoral le concede al Presidente del IEE. En efecto, Arturo Meraz se adjudica facultades legislativas al crear un procedimiento sancionatorio de facto; es decir, carente de toda fundamentación y motivación legal al no estar establecido en algún ordenamiento jurídico.
Por otra parte, la mala fe del Inge Meraz es evidente. Ya que resulta inadmisible que pretenda ignorar que el Art. 50 de la Ley Electoral consigna que el patrimonio del IEE se integra con las partidas presupuestales que recibe del erario estatal. Por lo tanto, resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 2 de la LEY: “Son sujetos de esta Ley… todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos estatales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación”.
MEDIDA CAUTELAR:
Para el Presidente del IEE, la medida cautelar solicitada por los promoventes, consistente en la suspensión temporal del Lic. Guillermo Sierra, “resulta infundada e improcedente por dos razones fundamentales, a saber: a) Dicha medida no resulta aplicable a los servidores públicos del IEE, y b) Las funciones legales del Secretario Ejecutivo del Instituto no inciden en la substanciación y resolución del asunto”.
Sin pudor alguno, Arturo Meraz sostiene que “corresponde instruir y sustanciar la queja al Consejero Presidente del Instituto, quien actuara asistido de funcionario habilitado con fe pública, que resulta subordinado en exclusiva a la Presidencia, mientras que resolverla en definitiva compete al Consejo Estatal del IEE y no así al Secretario Ejecutivo, quien aun formando parte del Consejo Estatal, no cuenta con atribuciones de decisión o de voto”.
De nueva cuenta, la conducta dolosa de Arturo Meraz al tratar de encubrir a ’Memo’ es manifiesta: admite que “conforme al marco normativo que se hace derivar de los principios de la función pública, es el órgano jerárquicamente superior al que le corresponde conocer la queja”.
En otras palabras, a pesar de que niega la aplicación de la LEY en el caso concreto, de manera tácita, remite a ella para justificar que sea el propio Consejero Presidente quien realice la indagatoria correspondiente. ¿En qué quedamos por fin?