Chihuahua, Chih.
Digámoslo ya: el procedimiento de designación de los magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) es notoriamente inconstitucional. Previo a acreditarlo, es oportuno citar los antecedentes legislativos de este nuevo elefante burocrático.
En el año 2017, el Congreso Local aprobó la reforma constitucional mediante la cual se implementó el Sistema Estatal Anticorrupción “como un mecanismo de coordinación y colaboración entre las instancias gubernamentales y ciudadanas para prevenir, detectar, controlar, sancionar y combatir las prácticas deshonestas de servidores públicos y particulares que afecten el patrimonio público”.
Dicha reforma constitucional crea el TEJA “como eje fundamental del Sistema Estatal Anticorrupción el cual estará encargado de la impartición de justicia en materia administrativa y tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares”.
Para ser magistrado del TEJA, los abogados interesados deberán contar con los mismos requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia. La duración del cargo, será de 15 años improrrogables: dos sexenios y medio.
La Constitución señala que serán designados por el Congreso mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), después de un proceso de selección llevada a cabo por una comisión especial integrada por representantes de los tres Poderes del Estado.
En el Artículo Séptimo Transitorio de la reforma constitucional se precisa que “el proceso para la designación de los magistrados del TEJA deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 40 días a la entrada en vigor de la Ley Orgánica.
El procedimiento dio inicio con la expedición de la Convocatoria Pública emitida por el Congreso el pasado miércoles 17 (en día inhábil); y habrá de concluir el día 23 de mayo. Es decir, el procedimiento de designación tendrá una duración de escasos 40 días naturales.
En la Convocatoria se establece un requisito que violenta el principio de debido proceso, al exigirles a los interesados un escrito por el cual otorgan su “anuencia de sujetarse a los resultados que se obtengan, así como su autorización para el tratamiento de sus datos personales”.
Para tal efecto, la Comisión Especial estará integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo; dos del Poder Judicial y, en el caso del Poder Legislativo, por quien funja como titular de la Presidencia del Congreso, así como por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios.
Esta Comisión será la encargada de aplicar un examen de conocimientos a los aspirantes; mismo que será elaborado por instituciones de educación superior. Además, “revisará los perfiles, celebrará una entrevista pública con los aspirantes y, en su caso, realizará las evaluaciones que considere pertinentes”.
Del total de los interesados, esta Comisión integrará un listado de 20 candidatos y lo turnará a la JUCOPO, acompañado de un informe en el que se asienten los motivos de su selección.
Posteriormente, la JUCOPO analizará el expediente, perfil y el resultado de la evaluación y de la entrevista de cada una de las personas seleccionadas, para integrar y enviar una relación de 10 candidatos, a la consideración del Pleno.
En el sitio oficial del Congreso del Estado se puede consultar el temario para el examen de conocimientos que será aplicado a los interesados; quienes tendrán escasos 20 días naturales para darle un repaso al extenso temario, que avizora muchos reprobados entre los participantes.
Yo me pregunto: ¿Los integrantes de la Comisión Especial y los diputados de la JUCOPO, son las personas idóneas para analizar el perfil profesional de los abogados con conocimientos en materia de responsabilidad administrativa?
Por supuesto que no. Mientras tanto, por nuestra parte, a estudiar el temario y preparar el amparo… por si las moscas.