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Traje a la medida

Traje a la medida 10 de agosto de 2026

Mariano Cordero

Chihuahua, Chih.

Hoy me encontré casualmente, en el supermercado, al Magistrado en retiro, Maestro Gabriel Sepúlveda Reyes, quien firmó como Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado el decreto de la construcción de las Salas Regionales del sur del Estado.

All vernos, como amigos que somos, nos abrazamos y nuestro primer diálogo fue -son chingaderas lo que están haciendo, lo que se construyó con tanto esfuerzo y esperanza, lo están echando al bote de la basura-.

El Magistrado acertadamente me corroboraba.

-Más de 500,000 personas se quedan sin el derecho de acceso a la justicia en el sur del Estado de Chihuahua, continuamos, con una lógica administrativa de excelencia y funcionalidad.

La centralización genera autoritarismo y desapego de las diversas regiones del Estado, la descentralización de la impartición de justicia en segunda instancia, réplica del de la zona norte en Ciudad Juárez, el Distrito Bravos y otros, dicho mecanismo administrativo, cercano al usuario del servicio de justicia, fue dividido en tres grandes regiones por decreto, que entró en vigencia el 1 de enero del 2014 y hasta la fecha había funcionado de una manera eficiente y verdaderamente cercana al justiciable.

En la evolución de los sistemas administrativos de impartición de Justicia del mundo se ha optado por la sectorización y regionalización de las diversas instancias supremas de la impartición de justicia, ejemplo de ello es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está regionalizada en Circuitos, que son ocupados por Magistrados y cuyas resoluciones colectivas, tienen el mismo efecto y sustento que los que genera la Suprema Corte de Justicia Nación.

Con la lógica de esta administración de justicia, esos Tribunales Colegiados deberían centralizarse en la Suprema Corte de Justicia en la Nación; ello es así, en razón de que la cercanía de la autoridad jurisdiccional con el justiciable y los operadores del sistema de Justicia, públicos y privados, hace posible el desarrollo más eficiente y rápido para la impartición de justicia en segunda instancia en el estado de Chihuahua.

En Ciudad Juárez operan nueve Salas, dado que la población es mayor a la población de la ciudad de Chihuahua capital y la de Hidalgo del Parral, Chihuahua, sin embargo, de manera proporcional, la atención a los justiciables de las diversas demarcaciones citadas, la entidad y su influencia en los Distritos Jiménez, Camargo, Mina, Andrés del Río, Arteaga e Hidalgo, manejan de manera estadística, un trabajo necesario para miles de justiciables en perspectiva, que requieren a las instituciones impartidoras de justicia, dentro de su ámbito de competencia, cercanas al ánimo de confianza de los usuarios del sistema.

No solo por esos fríos números de la estadística, exigimos seguridad jurídica, no justicia itinerante, virtual o a distancia.

El Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a través del Organo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, insiste en disfrazar la redistribución de las Salas Regionales de Hidalgo del Parral, Chihuahua, con un objetivo ajeno a la verdad, en el sentido de dotar de mayores elementos para impartir justicia en los Distritos Judiciales antes mencionados, con sede en Hidalgo del Parral, Chihuahua.

Las Salas Regionales al igual que las de Ciudad Juárez, son una extensión tangible, presente y sensible del Poder Judicial del Estado, en su fase de segunda instancia, su funcionamiento es adecuado, por tanto, modificarlo con los argumentos de actualización tecnológica y científica en la impartición de justicia, es una violación no solo al propio derecho administrativo, lo pueden hacer con las Salas Regionales que eliminan, sino que rebasa dichos límites en razón de que las instancias juzgadoras ahora deben respetar los lineamientos que les marca la Constitución Política del Estado y de la Constitución General de la República, en el sentido de que la constitución de dichas Salas, es el producto acabado de una demarcación, que se sustenta en la certeza jurídica y en el acceso real a la justicia, incluso por el voto popular, luego entonces, el mecanismo simple de transformación que utilizan, de entrada carece de facultades para hacerlo un Organo Administrativo aún y cuando su función esté relacionada con la demarcación de su Salad Regionales.

Sospechosamente y siendo mal pensados, el dolo, la premeditación y la mala fe, utilizados para la maniobra de llevarse las Salas Regionales es evidente, pues se hace de manera soterrada, en periodo vacacional, en el cual la mayoría de los usuarios del sistema de justicia y los operadores de la misma, se encuentran de vacaciones y precisamente iniciando dicho periodo, inicia el cambio de adscripción de las Magistraturas ya conocidas, lo que nos lleva a concluir que el cambio reclamado, obedece no al interés superior del justiciable, sino al interés particular de un Magistrado, que nunca, desde su asignación, ha permanecido estable en esta ciudad de Hidalgo el Parral, Chihuahua, y ahora ilegalmente como titular de la Segunda Sala Civil y Familiar del Distrito Judicial Morelos.

No es posible que se trate de justificar y argumentar la eliminación de dos Salas Regionales, en el Distrito Judicial Hidalgo, cuyo interés, en perspectiva llega a una población usuaria del servicio de justicia, en dichas demarcaciones, de 500 mil personas, que tienen la posibilidad de convertirse en víctimas, en imputados, en ofendidos, en asesores jurídicos, en defensores privados y públicos, tan solo por lo que a un Magistrado le conviene, destruyen con su improvisada y mal planeada medida, la vigencia del Poder Judicial en la región sur del Estado.

Es increíble que no puedan observar que del propio dictamen que le rinde la Dirección Jurídica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el cual fundan su acuerdo, se colige, porque textualmente así lo expresa, que con el cambio a la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, sí se ocasiona una ‘leve’ lesión a los derechos de los justiciables de dicha región.

No obstante ello, eso no interesa, interesa más otro objetivo, no interesa porque se trata de "un traje a la medida", ya los Magistrados que habían sido electos en función de la Ley Electoral aún y cuando fueron asignados por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, abandonaron el cargo para el cual popularmente fueron electos, lo que los ubica en la figura procesal electoral del abandono del cargo para el cual fueron electos, en dicha materia electoral, al igual que en la materia administrativa y Constitucional, tiene consecuencias de carácter incluso penal y de responsabilidad de servidores públicos, lo que en tal virtud, dejaría a dichos Magistrados inhabilitados para ejercer la asignación de Magistrados de la Segunda Sala Civil y Familiar y la Novena Sala Penal del Distrito Judicial Morelos, falta que incluso debería hacerse valer de oficio por la Fiscalía General de la República.

No es posible que, si lo que pretendemos es erradicar la corrupción, permitamos que la misma corroa las Instituciones de impartición de justicia en el Estado y principalmente en la región que pretenden descobijar de una Institución cercana a los intereses de los justiciables y operadores, que incluso dicha institución, por su carácter regional, es benévola con los empresarios, los comerciantes, los obreros los patrones, los Colegios de Abogados, de otros Profesionistas, la Fiscalía zona sur, su comisión de atención a víctimas, los imputados, las víctimas, las partes en los juicios Civiles, Familiares y Mercantiles, de la región, así como una población cuya influencia abarca a más de 500,000 habitantes, que reclamamos nuestras Salas, ya que ningún sistema que ofertan desde el Poder Judicial, puede colmar el principio de la Justicia cotidiana y cercana a los usuarios del sistema de impartición de justicia.

La norma debe tener como característica fundamental el ser General, entonces, los operadores del poder judicial, deben limitar su actuar a la norma, 'lo que no está permitido en esta, está prohibido", para cualquier autoridad, principio de legalidad, artículo 16 Constitucional; y dentro de la fundamentación que exponen en el acuerdo del Pleno del Órgano Administrativo del Poder judicial del Estado.

No hay una sola norma, ni Constitucional, ni secundaria o reglamentaria, que permita la clausura de las Salas Regionales de Hidalgo del Parral, Chihuahua, ni uno solo, el argumento de que el TSJ en el Estado puede determinar sus sedes, artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no refiere las Salas Regionales, el artículo se refiere a la sede del TSJ, vgr. Que se lleven el Poder Judicial a Hidalgo del Parral, Chihuahua.

Tampoco el artículo 50 del mismo ordenamiento, pues este permite el cambio de magistrados, no la clausura de Salas.

Los abogados organizados y no organizados de esta demarcación, nos consideramos afectados de forma directa con el cambio de sede en el ejercicio de nuestra profesión y lesiona nuestro trabajo y nuestra economía.

Convoco a las fuerzas vivas de los 6 Distritos Judiciales , a qué nos unamos y no permitamos este atraco, menos este "traje a la medida", no dejemos que nos debiliten las instituciones de justicia que ya tenemos, que no graciosamente, sino con muchos años de lucha logramos construir.

Nuestras Salas Regionales, no obsoletas, ni infuncionales, solo incómodas.

No pasarán.

La lucha sigue y sigue.

Un abrazo solidario y fraterno a tod@s.

Pd. Debemos generar una estrategia de unidad, de todos los sectores de la comunidad. Vgr. Maestros, algunos, obreros, patrones, profesionistas, sindicatos, cámaras, amas de casa, ciudadanía en general.