TEE: vergüenza ajena

TEE: vergüenza ajena 21 de mayo de 2018

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Hace unos días, los cinco magistrados del TEE aprobaron, por unanimidad, una sentencia en el que el promovente reclamaba que el PAN violentó su derecho político-electoral de ser postulado de nueva cuenta como regidor. Los argumentos vertidos por los magistrados son, a mi parecer, una muestra palpable de su manifiesta parcialidad y sumisión política al gobierno del ‘Nuevo Amanecer’.

En resumen, dicho precedente jurisdiccional es una aberración jurídica, por medio del cual se pervierte la institución de la reelección; lo anterior, ya que garantiza que los partidos políticos designen, a su entero capricho, a los militantes y/o simpatizantes que les garantizan lealtad incondicional. Dejo a su consideración los argumentos contenidos en el Exp. JDC-76/2018:

Este Tribunal considera que el PAN no violentó el derecho político del impugnante de ser votado, pues la decisión que el partido tomó en no reelegir al actor para que fuera su candidato a Regidor, resulta ser una prerrogativa que el instituto político -que como medio de acceso al poder público- tiene para elegir a aquellas personas que los represente en las contiendas electorales.

Al respecto, el derecho político de ser votado para un cargo de elección popular es un derecho que la normativa constitucional le ha conferido el carácter de humano, esto es así, pues desde una perspectiva subjetiva, los derechos humanos son un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones inherentes, indivisibles e independientes que el ser humano tiene frente al poder público.

Asimismo, desde una perspectiva objetiva, son normas de las que derivan atribuciones y competencias para los órganos del Estado, pero también principios y valores que irradian hacia el resto del orden público.

En efecto, los derechos políticos también llamados derechos del ciudadano, son prerrogativas reconocidas exclusivamente a las personas con la calidad de ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado.

Es decir, el derecho a ser reelecto, en el caso de haber sido primeramente postulado por un partido político, corresponde a ese instituto político tal decisión, pues contrario a lo que infiere el actor, en la postulación partidaria, la reelección no es un derecho que por sí mismo tenga adquirido el ciudadano.

Esto es así, pues si los servidores públicos que pretenden reelegirse por el mismo cargo, mediante la vía partidaria, no tiene una ventaja jurídica sobre otras personas (militante o simpatizante) que también pudieran y quieran participar para ser los candidatos de un partido político determinado, pues el derecho al voto pasivo debe ser otorgado en términos de igualdad.

De tal manera que, de considerarse que los servidores públicos tienen un privilegio para ser candidatos de nueva cuenta por un partido político al cargo que actualmente ocupan respecto de otros interesados, esto en lugar de beneficiar el derecho humano al acceso a cargos públicos, generaría una discordancia con el principio de igualdad y no discriminación.

Por ello, este Tribunal considera que, el acceso a los cargos públicos se realiza en condiciones de igualdad y no sería correcto llegar a la conclusión de que los ciudadanos que pretenden ser reelectos por los partidos políticos, por el solo hecho de ser actualmente servidores públicos, tengan un mejor derecho en participación respecto de otros ciudadanos que también quieran contender para el mismo cargo y por la misma vía partidaria.

Pues este tipo de decisiones, es decir, quien resulta ser mejor candidato partidario para una elección determinada, le corresponde al propio partido político, mediante sus procesos internos de selección de candidatos… En el caso concreto, la no selección del impugnante como candidato a Regidor, devino en las determinaciones que el PAN estableció para la selección de sus candidatos en las diferentes elecciones del presente proceso electoral.

Dicho instituto, de acuerdo con las constancias que obran en autos, a través de un dictamen realizado por la Comisión de Selección de Candidatos del CDE, se analizó de acuerdo con los criterios de: territorio, actividades económicas, población, escolaridad y fuerza política, los perfiles de las propuestas de precandidatos a los cargos del Ayuntamiento.

Dicho dictamen fue puesto a consideración de la Comisión Permanente quien… designó a los candidatos que tuvieron la intención de participar en el proceso interno, lo cual no se considera como una violación al derecho político electoral de ser votado de manera continua para la elección del Ayuntamiento.