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Sumatoria constitucional

Sumatoria constitucional 21 de marzo de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Uno de los tópicos más destacados del Proyecto de Iniciativa Popular, es la modificación del procedimiento de reforma a la Constitución Local. Actualmente, se encuentra vigente la reforma de 1994, promovida por el exgobernador panista Francisco Barrio, en la cual se otorgó a los municipios -como parte del Constituyente Permanente local- el carácter de colegisladores. La redacción actual del texto constitucional, es el siguiente:

“ART. 202. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere: I. Que el Congreso del Estado las acuerde por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y II. Que sean aprobadas por, cuando menos, veinte ayuntamientos que representen más de la mitad de la población del Estado”.

“Con este objeto, se les enviará oportunamente copia de la iniciativa y de los debates del Congreso. Los ayuntamientos deberán hacer llegar su resolución al Congreso, o a la Diputación Permanente, a más tardar dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha en que reciban la comunicación. La ausencia de respuesta en el término indicado hará presumir la aprobación de las reformas”.

Si se toman en cuenta los datos de la Encuesta Intercensal del 2015 del INEGI, la población estatal de Chihuahua es -en números redondos- 3’556,000 habitantes. Por lo tanto, la mitad de la población estatal sería 1’778,000 habitantes; cantidad que, fácilmente, la superan los vecinos de los municipios de Juárez (1’391,000) y Chihuahua (878,000); y que representa el 63% de la población total estatal.

En otras palabras, aun cuando una reforma constitucional sea avalada por los Ayuntamientos de 65 Municipios (con excepción de Juárez y Chihuahua), sería imposible cumplimentar el procedimiento de reforma constitucional; toda vez que la sumatoria de su población es inferior al 1’300,000 habitantes.

Luego, hoy en día, existe la posibilidad de que ninguna reforma a la Constitución del Estado sea aprobada, dada la eventualidad de que los Ayuntamientos de los dos municipios con mayor densidad de población rechacen, de manera expresa, la reforma constitucional que, previamente, hubiese aprobado el Congreso.

Además, debe señalarse que el Art. 202 vigente establece una hipótesis de ‘afirmativa ficta’, en el sentido de que procede decretar la aprobación de una reforma constitucional con la simple ausencia de respuesta, por parte de los ayuntamientos, en el transcurso de 40 días naturales. Lo cual, constituye una aberración jurídico-política.

Por ello, debe aceptarse que, en la praxis política, los Ayuntamientos actúan en el vergonzoso papel de colegisladores serviles a los caprichos del gobernante en turno; lo cual, ha permitido que la Constitución Local sea reformada -en las dos pasadas Legislaturas- más de 40 veces. Y en algunos casos, el proceso de reforma constitucional culminó en menos de un mes.

Lo que, a mi parecer, merece el calificativo de ‘prostitución constitucional’. Ya que no es posible que la permanencia y vigencia de los principios fundamentales del pueblo chihuahuense, quede al arbitrio y necedad de los gobernantes en turno. Por lo anterior, tiene plena justificación la propuesta ciudadana de regresar al sistema legislativo de reforma constitucional anterior, en los términos siguientes:

“ART. 202. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que sean aprobadas por el voto de dos tercios del número total de diputados de dos Legislaturas distintas e inmediatas; o de una misma, en dos distintas discusiones y con intervalo de, cuando menos, un año entre una y otra”.

Además, por tratarse de modificaciones a los principios fundamentales, debe incorporarse la participación del pueblo chihuahuense: “La iniciativa de reforma constitucional será publicitada ampliamente, para efecto de que la ciudadanía formule observaciones”.



Y AHORA RESULTA…

En días pasados, el presidente del TSJ dio a conocer que el Pleno, de manera tardía y extemporánea, está realizando un “minucioso estudio, del proyecto de decreto para reformar la Constitución del Estado, respecto al Poder Judicial… Estamos examinando detenidamente cada uno de los preceptos que integran esa reforma para establecer si contiene alguna cuestión que podría ser lesiva o perjudicial tanto para los señores magistrados como para el Poder Judicial del Estado, y plantear las acciones correspondientes”.

Asimismo, reconoció que la propuesta de integración de la Judicatura es similar al diseño del Poder Judicial Federal, “son propuestas del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión… se está siguiendo ese mismo diseño; sin embargo, existen diferencias abismales entre ambos diseños:

La primera de ellas, es que no se establece, como en la Judicatura Federal, un nombramiento escalonado de los consejeros. Además, dada la pequeña estructura del Poder Judicial del Estado, 5 consejeros son muchos (como acontece en el TEE). O como diría ‘Don Teofilito’: “me huele a manada…”

Por último, la prematura designación de los consejeros externos traería como consecuencia el nombramiento de ‘Consejeros ilegítimos’, en virtud de que aún no se adecuan las leyes reglamentarias para efecto de precisar el sentido y alcance del siguiente párrafo constitucional: “Los designados de acuerdo a las fracciones III y IV, deberán representar a la sociedad civil”.