Juárez tirasup
Servidumbre electoral

Servidumbre electoral 6 de noviembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Aclaración previa: el uso del término ‘servidumbre’ del título de esta colaboración, debe entenderse en el sentido de una relación laboral entre los integrantes del Consejo General del IEE (Consejo General) y los integrantes del Consejo Estatal del IEE (Consejo Estatal), en la que éstos últimos se encuentran en una condición de ausencia total de autonomía organizativa que los convierte en una especie de criados y/o de simples ejecutores de los acuerdos que aprueba el INE.

En efecto, so pretexto de una supuesta ‘economía organizativa’ de los comicios concurrentes del 2018, el Consejo General aprobó la homologación de una serie de fechas y plazos para facilitar la organización de un proceso electoral “sumamente complejo… dada la dispersión de fechas en el calendario electoral de las elecciones federal y de cada entidad federativa colisiona (sic) con el ejercicio de atribuciones del INE, que son rectoras en el sistema electoral”.

Para tal efecto, el INE les ordenó a todos sus criados electorales (OPLES) aprobar “las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente resolución”. Una de ellas, la relativa a la fecha de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018.

A tal extremo llega la sumisión de los consejeros electorales chihuahuenses que, con tal de quedar bien con su ‘patrón’, aprobaron una serie de fechas y plazos que violentan, de manera flagrante los principios rectores de la función electoral de legalidad, certeza e independencia. Acreditémoslo a plenitud:

El Art. 200 de la Ley Electoral establece que el Consejo Estatal emitirá -dentro de los veinte días siguientes al inicio de proceso electoral- la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en la que habrán de precisarse los plazos para presentar la manifestación de la intención para aspirar a una candidatura independiente, para recabar el apoyo ciudadano correspondiente y el de registro de candidatos independientes.

A pesar de ello, los consejeros locales dieron muestra de una actitud servicial al aprobar la calendarización electoral local, en los términos siguientes: a) La emisión de Convocatoria y Lineamientos para candidaturas independientes será aprobada antes de que inicie el proceso electoral (14 de noviembre); y b) el período de recolección de apoyo ciudadano de aspirantes independientes será del 15 de enero al 6 de febrero del 2018.

Y si bien es cierto que la ‘reformita electoral’ disminuyó, de una manera burda y descarada el plazo de recolección de firmas (de 30 a 22 días), con tan solo ‘homologar’ dicho plazo con el de las precampañas de los candidatos partidistas; también lo es, que dicha reducción temporal vulnera los derechos humanos en perjuicio de cientos de ciudadanos chihuahuenses, al restringir sus posibilidades reales de acceso a la función pública.

Al extremo de que el Consejo Estatal aprobó un plazo más amplio para la revisión de la documentación aportada por los aspirantes. Es decir, se concede más plazo a la revisión documental (35 días) que a la etapa de recolección de apoyo ciudadano (22 días). Sin duda alguna, tanto la legislación electoral como los acuerdos de los órganos electorales acreditan un ‘complot político’ anti-independentista. Bien lo dice el dicho: ‘El miedo no anda en burro…’

En esta ocasión, solo me resta señalar una aberración mayúscula (consecuencia de la actitud sumisa y servil de los consejeros electorales chihuahuenses): la calendarización electoral para los comicios locales del 2018 consigna una etapa de inter-campaña con una duración de 100 días. Es decir, durante el 2018, tendremos una total ociosidad electoral durante más de tres meses. Yo me pregunto: ¿Dónde diablos quedó la independencia y autonomía del órgano electoral local?



REMOCIÓN ELECTORAL:

En la nueva ‘ingeniería electoral’ mexicana los consejeros electorales de los OPLES son designados por el Consejo General, a través de un procedimiento en los que son seleccionados los ciudadanos, con más experiencia y conocimientos en materia electoral; lo cual, garantiza el profesionalismo de la función electoral.

De igual manera, en la LGIPE se establecen las causales de remoción de los consejeros electorales de las OPLES por incurrir en alguna de las siguientes causas graves: a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral; b) Tener notoria negligencia o ineptitud en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; y c) Violar de manera grave las reglas, lineamientos y criterios que emita el INE.

Este mismo ordenamiento electoral señala que “se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate”. Luego, sin duda alguna, la calendarización electoral aprobada por los consejeros electorales del IEE constituye una gravísima violación a los principios rectores en materia electoral que amerita su destitución inmediata. En los próximos días, habremos de presentar la denuncia correspondiente.