Ciudad de México.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó 68 sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) mediante las cuales había desechado las impugnaciones que PRD, Morena y PT presentaron contra los resultados de los cómputos distritales de la elección para la gubernatura en el Estado de México.
Los tres partidos acudieron al TEPJF a fin de impugnar los desechamientos dictados por el TEEM e insistir en su pretensión de anular la votación recibida en diversas casillas.
De acuerdo con un comunicado, el Tribunal les dio la razón a los demandantes y ordenó al TEEM que resuelva el fondo de los juicios locales en un plazo de 20 días.
Comunicado íntegro del TEPJF:
Ordena TEPJF resolver las impugnaciones de PRD, Morena y PT que el TEEM había desechado
· Concluye que las personas que presentaron las demandas de los juicios locales sí debieron ser considerados como representantes legítimos de sus respectivos partidos
· La Sala Superior le ordena al TEEM resolver el fondo de los juicios en un plazo de 20 días naturales
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las 68 sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) mediante las cuales había desechado las impugnaciones que el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Morena y el Partido del Trabajo (PT) presentaron contra los resultados de los cómputos distritales de la elección para la gubernatura en el Estado de México, y con las cuales pretenden anular la votación recibida en diversas casillas.
Al resolver los juicios SUP-JRC-201/2017 y sus acumulados, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior concluyeron, por unanimidad, que las personas que presentaron las demandas de los juicios locales sí debieron ser considerados como representantes legítimos de sus respectivos partidos. Esto, ya que el propio Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ya los había reconocido como representantes legítimos.
Diversos medios de impugnación locales fueron promovidos por los representantes del PRD, Morena y PT que habían sido formalmente registrados ante los consejos distritales del instituto electoral local. No obstante, el TEEM determinó desechar de plano las demandas, con el argumento de que las personas que las firmaron no tenían personería para presentarlas, toda vez que los funcionarios partidistas que los designaron carecían de atribuciones para realizar estos nombramientos.
Los tres partidos acudieron al TEPJF a fin de impugnar los desechamientos dictados por el TEEM. La Sala Superior dio la razón al PRD, Morena y PT, señalando que en diversas ocasiones el TEPJF ha sostenido el criterio consistente en que basta con el reconocimiento de la autoridad administrativa electoral para acreditar la personería de los representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales.
La Sala Superior del TEPJF consideró que las autoridades electorales deben tener presente los actos que se han presumido como válidos dentro del proceso y que no fueron cuestionados. Tales actos no deben ser desconocidos y los órganos administrativos y jurisdiccionales deben operar con ellos asumiendo su validez, lo cual se traduce en certeza dentro del proceso electoral y en garantía de seguridad jurídica.
En razón de lo anterior, la Sala Superior revocó las sentencias impugnadas y le ordenó al TEEM reconocer la personería de los representantes del PRD, Morena y PT. Asimismo, señaló que, si no existe otro impedimento procesal, resuelva el fondo de los juicios locales en un plazo de 20 días