¿Reforma electoral? II

¿Reforma electoral? II 22 de junio de 2020

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Hace años, la ‘Tremenda Corte’ estableció un absurdo y aberrante precedente jurisprudencial en el que adoptó el criterio de que las asambleas legislativas “están autorizadas” para aprobar las iniciativas de ley, aún en sentido contrario de la iniciativa puesta a su consideración.

Este criterio jurisprudencial fue emitido hace ya diez años. Lo que acredita que, al día de hoy, el proceso legislativo en México no se apega a los principios fundamentales de congruencia y debido proceso.

Yo me pregunto: ¿Cómo es posible que se  ‘autorice’ al Pleno de un Congreso aprobar una iniciativa en sentido contrario? ¿Acaso no sería más correcto que dicha iniciativa sea rechazada? Y que en su caso, sea presentada otra con una motivación legislativa distinta.

En nuestro Estado, la Ley que regula el funcionamiento interno del Congreso establece que “solo podrán someterse a consideración del Pleno -para su resolución- las iniciativas que a través de un dictamen sea aprobado por una comisión legislativa”. Obviamente, dicho dictamen debe ser afirmativo.

Tal disposición legal deberá interpretarse en el sentido de que a todas las iniciativas de ley que se someten a la consideración del Peno, deben ser precedidas, invariablemente, por un dictamen positivo; ya que de no ser así, el Pleno se convertiría -como de hecho acontece- en un órgano ‘revisor’ al convertir dictámenes negativos en positivos.

En efecto, la pretensión de la Diputación Permanente para que el Pleno analice una serie de dictámenes que han sido rechazados, previamente, por la Comisión de Dictamen Legislativo resulta ser una aberración jurídico-política que, por si misma, conlleva la inconstitucionalidad del Decreto que se llegara a aprobar.

Lo anterior, porque en los casos en que una comisión legislativa rechaza una iniciativa de ley, lo único que procede es que el Pleno se limite a confirmar dicha negativa; lo anterior, en los términos del Art. 179 que establece que “las iniciativas dictaminadas en sentido negativo, no podrán volver a presentarse dentro de los siguientes doce meses, contados a partir del día siguiente en que el Pleno las hubiere rechazado”.

Ahora bien, cuando falta una semana para que concluya el plazo fatal para que el Congreso apruebe, y el Gobernador publique, las reformas electorales que habrán de aplicarse en el próximo proceso electoral; me queda claro, que es imposible cualquier reforma a la Constitución Local.

Por lo tanto, solo podrán ser reformados ordenamientos legales que tengan relación con la materia electoral en cuestiones de poca importancia, que tienen que ver solo con la operatividad de los comicios locales. Y quizá, por quedar bien con el sexo femenino, podrían aprobarse reglas -discriminatorias- en contra de la violencia política de la mujer.

Por otra parte, un número considerable de notas periodísticas -publicadas en diversos medios de información- han destacado el sentido negativo del dictamen respecto a las iniciativas presentadas por el Gobernador (elecciones primarias y la drástica reducción de Regidurías); sin embargo, existen otras tantas iniciativas que deberán ser dictaminadas por la Comisión Legislativa Unida. 

Por desgracia, reformas político-electorales de mayor trascendencia quedarán guardadas en el ‘congelador’ legislativo hasta un futuro remoto, entre ellas, las siguientes reformas constitucionales:

1. Propuesta de reforma para reducir el número de magistrados electorales del TEE; 
2. Propuesta de reforma a fin de modificar diversos artículos para crear la figura de la diputación de representación indígena;
3. Propuesta de reforma para derogar el requisito de edad para poder ser electo miembro de un ayuntamiento;
4. Propuesta de reforma para eliminar el requisito de edad (21 años) para ser electo Diputado.
5. No se diga, la propuesta ciudadana para eliminar los candados ‘Anti-Bronco’ y otorgarle una mayor equidad a los candidatos independientes; y
6. La reducción del financiamiento púbico a los partidos políticos.

 

 

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos