Chihuahua, Chih.
En el lejano año del 2000, el TEPJF justificaba la prohibición de la reelección consecutiva municipal, en los términos siguientes: “se advierte que el objetivo fundamental consiste en impedir la perpetuación tanto de una persona como de un conjunto de ellas, mediante su enquistamiento durante períodos sucesivos en un órgano determinado…”
Lo anterior, “por considerarse que con tal actuación se propiciaría el continuismo de un hombre o de camarillas, que pueden generar cacicazgos, crear el riesgo de abuso del poder en detrimento de los de la colectividad, e impedir la participación de ciudadanos que puedan aportar nuevas ideas al ocupar algún cargo, hacer real la posibilidad de alternancia en el poder y ofrecer distintos estilos de gobierno”.
“Con el hecho de que los ayuntamientos se renueven totalmente sin permitir la continuación de ningún funcionario anterior, mediante la rotación de cargos, se consigue que la nueva conformación tenga una actuación imparcial que le permita realizar una correcta administración de los fondos que reciba el municipio y proporcionar a la ciudadanía la atribución de mejores servicios públicos”.
Años después, la reforma política-electoral del 2014, se introdujo la reelección consecutiva de legisladores federales y locales, y de los miembros de los ayuntamientos.
En consecuencia, el propio TEPJF cambió su criterio radicalmente: “se tiene que la reelección es una posibilidad para el ejercicio del derecho a ser votado, pues permite a al ciudadano que ha sido electo para una función pública con renovación periódica que intente postularse de nuevo para el mismo cargo”.
“Esta modalidad no opera en automático, es decir, no supone que la persona necesariamente deba ser registrada para una candidatura al mismo puesto, sino que es necesario que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la normativa constitucional y legal, en tanto, esta posibilidad debe armonizarse con otros principios constitucionales, en el sentido de que se observen las disposiciones estatutarias y los procedimientos internos de selección de candidaturas”.
Diversos estudiosos del derecho Electoral mexicano defienden la reelección legislativa, alegando los siguientes argumentos:
a) Profesionaliza las carreras políticas. El prospecto de reelegirse y permanecer en el cargo por varios periodos consecutivos motiva a los legisladores y miembros de los ayuntamientos a informarse y aprender sobre diversas materias, a mejorar su técnica legislativa y a trabajar con mayor eficacia y disciplina.
b) Inyecta estabilidad política y legislativa. La presencia de legisladores, alcaldes, regidores y síndicos experimentados (que conciben la prudencia, la negociación y la discreción como herramientas básicas del quehacer político) estabiliza la relación Ejecutivo-Legislativo en el ámbito nacional y en los estados, a pesar de que las cámaras y ayuntamientos estén compuestos por una pluralidad de fuerzas políticas.
c) Incrementa la eficacia. El horizonte más largo de los legisladores y miembros de los ayuntamientos facilita la discusión y resolución de asuntos políticos de gran trascendencia, cuyas negociaciones requieren conocimientos especializados, profesionalismo y mejor técnica legislativa.
Por desgracia, en la praxis política en México, la reelección legislativa genera cacicazgos, fomenta abusos del poder que benefician a ciertos grupos políticos, y anula la participación de ciudadanos que puedan aportar nuevas ideas. Tan cierto es, que el 88% de los diputados federales (441) intentarán reelegirse.
A mi parecer, es totalmente falso que la reelección consecutiva fomente el profesionalismo de la función pública. Desde siempre, los legisladores y regidores (ya sean hombres o mujeres) de todos los partidos políticos han sido -y seguirán siendo- unos individuos ‘levanta-dedos’, prestos a cumplir todos los caprichos de los gobernantes en turno.
Los Senadores y diputados de Morena son prueba fehaciente de ello.