Reelección, según la ‘Tremenda Corte’

Reelección, según la ‘Tremenda Corte’ 4 de septiembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Morena en contra de la reforma electoral de Yucatán, el Pleno de la SCJN aprobó -por unanimidad de 11 votos- la validez de la siguiente porción normativa: “En el caso de los diputados propietarios o suplentes podrán ser reelectos para el período inmediato en la forma términos y condiciones que señala esta Ley y el Consejo General, sin requerir licencia para separarse del cargo”.

En el proyecto original, se proponía “que debe de haber separación del cargo, ya sea por reelección o por la búsqueda de cualquier otro, ¿por qué razón?, porque -de alguna manera- el hecho de que esté en el cargo buscando su reelección pone en una situación de inequidad al proceso electoral en relación con los otros candidatos que no son autoridades… ellos son autoridades en ese momento y gozan de recursos públicos. Entonces, me parece que no es la misma posibilidad de contienda electoral cuando una persona está en un cargo y cuando una persona no se encuentra en él; aunque se esté reeligiendo, considero que debiera separarse del cargo para poder contender, aun por su reelección; esa es la propuesta, Señor Presidente: declarar la invalidez”.

Sin embargo, a pesar de la contundencia del argumento anterior, la resolución fue en sentido contrario: se decretó la validez de que la licencia no fuese un requisito para realizar campañas electorales. Veamos las consideraciones que motivaron a los ministros de la ‘Tremenda Corte’ para validar semejante aberración político-electoral:

“…me parece que lo que se está buscando en los procesos electorales a partir de las posibilidades de reelección en los cargos públicos es justamente la continuidad… las condiciones de desviación de recursos y uso indebido van por un camino y, por otro camino, va el ejercicio de la función legislativa, para la cual a estas personas se les elige… hay prohibiciones para que haga cierto tipo de cosas de naturaleza electoral, pero eso me parece que no puede significar el que salga”.

“En el caso concreto, me parece que en la lógica de la reelección está el que la ciudadanía valoré el trabajo y los legisladores, y que me parece -desde un punto de vista, no sólo razonable, sino obvio- que no se separen del cargo porque es precisamente eso lo que se está valorando por parte de la ciudadanía en un sistema de reelección”.

“Pensemos en sistemas que tienen la reelección como una tradición muy larga, imaginemos un parlamento europeo que se separa totalmente para buscar la reelección o un Presidente de los EUA que se separa mientras está la campaña electoral, no me parece que vaya en la razonabilidad de la elección… Quiero adicionar que mi argumento fundamental es que, cuando hay reelección no suena lógico desintegrar parcial o totalmente a los órganos, precisamente, para atender el proceso electoral.

“En este punto coincido con quienes han manifestado que, me parece que la esencia de la posibilidad de la reelección es precisamente que el funcionario desarrolle o desempeñe su cargo, pues hasta el término del mismo, y la posibilidad de reelegirse tendrá que ser con base en el trabajo que haya desarrollado durante todo ese plazo”.

Hasta aquí, las argumentaciones de los ministros. Si se toma en cuenta la excesiva centralización de la legislación electoral, debería existir un procedimiento de consulta judicial, mediante el cual los legisladores locales pudieran consultar a la ‘Tremenda Corte’ si determinado precepto legal en materia electoral, es o no constitucional. Lo cual le permitiría reducir considerablemente su carga de trabajo. Porque, al fin y al cabo, siempre prevalecen los criterios jurisprudenciales; sin que importe que cada entidad federativa adopte reglas diferentes al sistema electoral federal.

Yo me pregunto: Durante el período de las campañas electorales, ¿Es ético y equitativo que una persona sea, a la vez, funcionario público y candidato? ¿Para qué están entonces los suplentes?



REELECCIÓN MUNICIPAL:

En lo relativo a la reelección municipal, los criterios adoptados por los ministros de la ‘Tremenda Corte’ son los siguientes:

“Lo que sucede es que el párrafo tercero no está impugnado directamente; entonces, pediría que, como no está impugnado de manera directa, por razón de efectos, podamos eliminar de ese párrafo tercero, lo siguiente: ‘En el caso de los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a ser reelectos para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente, deberán cumplir con los términos y condiciones que señale esta ley y el Consejo General’. Hasta ahí terminarlo, y eliminarle lo que dice: ‘debiendo separarse de su cargo 120 días naturales antes del día de la elección’. Eso se le puede eliminar, pero propondría que fuera en efectos, porque no hay impugnación directa de ese párrafo, concretamente, pero por las razones expresadas y dándole congruencia a todo el artículo, pues valdría la pena en efectos eliminar esa porción del artículo.

“Y, el párrafo cuarto, la propuesta es la siguiente: ‘Para los casos previstos en los párrafos anteriores, los integrantes de los Ayuntamientos y del Congreso del Estado, que hayan solicitado licencia, podrán reintegrarse a sus puestos una vez que sean expedidas las constancias de mayoría y validez respectivas’… El caso es que, si no ganaron, puedan regresar a sus puestos, tanto los del ayuntamiento como los del Congreso local”.