Chihuahua, Chih.
CONSEJO ESTATAL DEL I.E.E.
PRESENTE.
LIC. GERARDO CORTINAS MURRA, en mi carácter de ciudadano mexicano, ante Ustedes comparezco y expongo:
Por este conducto, me permito formular la siguiente CONSULTA, con sustento en las siguientes consideraciones jurídico-políticas:
PRIMERA.- El Artículo 65, numeral 1, inciso p), de la Ley Electoral del Estado (LEY) establece como una atribución del Consejo Estatal desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de esta Ley, sus reglamentos y demás acuerdos generales.
SEGUNDA.- El Artículo 96, numeral 2, de la LEY establece la obligación de los partidos políticos de informar al Consejo Estatal el procedimiento interno que aplicarán para la selección de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular.
TERCERA.- El Artículo 3-Bis, numeral 1), inciso o), de la LEY, establece la definición legal del término precandidato(a), en los términos siguientes:
ARTÍCULO 3 BIS
1) Para los efectos de esta Ley se entiende por:
……………….
o) Precandidata o precandidato: Es aquella persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político como candidata a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatas o candidatos a cargos de elección popular.
p) Precandidata o precandidato único: La ciudadana o ciudadano registrado interna-mente por un partido político y habilitado mediante aviso al Instituto Estatal Electoral para realizar actos de precampaña o proselitismo, aun y cuando no exista contienda interna, a fin de postularse como candidata o candidato de un partido político a un cargo de elección popular.
CUARTA.- A su vez, el Artículo 95, numeral 2), de la LEY, establece la obligación de los partidos políticos de realizar procesos internos para la selección de candidatos, y precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán para las candidaturas a cargos de elección popular, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 95
………………..
2) Todos los partidos debidamente registrados ante el Instituto, están obligados a realizar procesos internos para la selección de candidatas y candidatos, y precampañas para elegir a las ciudadanas o ciudadanos que presentarán para las candidaturas a cargos de elección popular, ante los organismos electorales competentes para su registro, en los términos previstos por la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento.
QUINTA.- En el Acuerdo IEE/CE54/2020 aprobado por el Consejo Estatal por el que se aprueba el plan integral y el calendario del proceso electoral local 2020-2021, se precisa como fecha para aprobar el Dictamen de paridad de Género, el próximo día 7 de abril del 2021.
SEXTA.- En el Acuerdo IEE/CE123/2023 aprobado por el Consejo Estatal por el que se aprueba el Plan Integral y el Calendario del proceso electoral local 2023-2024, se consignan los plazos relacionados con las precampañas electorales a los cargos de diputados y miembros de los ayuntamientos, en los términos siguientes:
a) El plazo para registrar coaliciones electorales concluyó el día 12 de diciembre.
b) Las precampañas inician el 12 de diciembre y concluyen el 3 de enero del 2024.
c) La fecha límite de la jornada interna electiva de candidaturas para las elecciones de Diputaciones, integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas es el 7 de enero del 2024.
d) El período de intercampaña comprende del 4 de enero al 24 de abril del 2024.
SÉPTIMA.- Constituye un hecho notorio para este Consejo Estatal que, al día de hoy, ningún partido político con registro ante este Instituto ha notificado los nombres de los ciudadanos chihuahuenses que fueron designados como candidatos partidistas, y que habrán de solicitar su registro formal ante este Instituto, durante la primera semana de marzo del presente año.
OCTAVA.- Lo anterior, constituye una grave violación no solo al derecho político-electoral de los ciudadanos chihuahuenses depara participar en los procesos selectivos internos de los partidos políticos con registro ante este Instituto; sino además, una flagrante violación a la legislación local en lo relativo al plazo fatal para designar a los candidatos partidistas (7 de enero).
Por todo lo anterior, me permito reiterar la siguiente:
CONSULTA:
1. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la omisión de los partidos políticos y/o coaliciones electorales con registro ante este Instituto, por NO haber designado -en tiempo y forma- a sus respectivos candidatos partidistas?
2. ¿En su oportunidad, este Consejo Estatal habrá de negar el registro de aquellos ciudadanos que sean designados por los partidos políticos y/o coaliciones electorales con registro ante este Instituto, con posterioridad al término de las precampañas, como candidatos partidistas?
3. Al día de hoy, ¿Los nuevos partidos políticos locales ya han informado a este Consejo Estatal el nombre de los ciudadanos que habrán de solicitar su registro formal como candidatos de dichos partidos políticos locales?
Por lo antes expuesto y fundado,
A ESTE CONSEJO ESTATAL DEL I.E.E., atentamente pido:
PRIMERO.- De manera urgente, se convoque a una Sesión Extraordinaria, para efecto de dar respuesta, completa y congruente, a la CONSULTA formulada con antelación.
SEGUNDO.- Se me notifique, con la debida anticipación, el día en que habrá de ser desahogada la presente CONSULTA, para estar presente en la sesión de este Consejo Estatal.
PROTESTO LO NECESARIO
Chihuahua, Chih., a 9 de enero del 2024.
LIC. GERARDO CORTINAS MURRA