Chihuahua., Chih
A estas alturas y tras la serie de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce derechos y libertades sobre la autonomía reproductiva de las mujeres; ya hay intenciones muy bien orquestadas para desinformar y crear terrores imaginarios sobre lo que sucedería si no se pudiese objetar conciencia, si se perdiera a través de esta manifestación la posibilidad de ejercer otros derechos.
Así, se pretende colocar la decisión de las y los médicos a objetar conciencia por encima de la decisión de las mujeres sobre si interrumpen o llevan a término un embarazo.
Si ambos derechos se tratan de hacer valer la voluntad y decisión de las personas, ¿por qué debería de importar más la decisión del personal médico que la de la mujer que decide sobre su cuerpo y maternidad?
Al margen de ser un criterio discriminatorio pensar que merece mas respeto la decisión de unas personas sobre otras, pensar en “médicos” es pensar en un código masculino, de un ejercicio de la ciencia médica construida así, para ser un criterio patriarcal que se instrumente sobre los cuerpos de las mujeres, en tanto, pueda controlar su reproducción; desde esta consideración, por eso no se deja fuera de la mención a las mujeres que llevan a término su embarazo, porque ni aun cumpliendo el mandato de parir se ven exentas de padecer violencia obstétrica.
Más aun, si se acude a los servicios públicos de salud donde son atendidas por decenas cada día y la eficiencia y no el trato digno es lo que orienta el espacio ginecológico en el ámbito hospitalario.
Pero, ¿qué es de bien a bien la objeción de conciencia?
Empecemos por ahí. Por definición es cuando una persona se niega a cumplir un deber jurídico porque contradice sus convicciones morales, religiosas o filosóficas. De acuerdo a nuestro marco jurídico es una excepción para el personal médico de su obligación de prestar servicios de salud específicos o abstenerse de participar en ciertos procedimientos por considerarlos contrarios a sus creencias personales, ya sea por valores éticos, morales o religiosos.
¿Qué contravino la Corte? La reforma al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS) y sus transitorios, a través de la cual se incorporó esta figura, señalando que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud (público y privado) podrán ejercerla y excusarse de participar y prestar servicios de salud, salvo cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
Dicha acción de inconstitucionalidad fue presentada el 11 de junio de 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por vulnerar la seguridad jurídica y la supremacía de la Corte, porque los legisladores habían implementado una restricción al derecho a la salud.
La acción incluyó el riesgo implícito en la generalidad del artículo 10 Bis contra los derechos a la vida, salud, integridad, libertades sexuales y reproductivas, transfusiones de sangre, métodos de anticoncepción, aborto, cuidados paliativos y atención a pacientes con VIH.
¡Ojo! aquí es donde hay que tener mucha atención: la Corte establece en primer sitio, de acuerdo al marco normativo, los derechos a la salud, la libertad religiosa y de conciencia, que jamás se han visto trastocados ni con las reformas han padecido modificación alguna; se señala, además, que la objeción de conciencia NO es un derecho autónomo, mas bien SI es una manifestación del derecho a la libertad de conciencia.
Por eso, inicialmente la Corte define que objetar conciencia si es constitucional. Lo controvertible fue la redacción con la que el Congreso la reguló en la LGS por ser demasiado general ya que no poseía limites suficientes y necesarios, lo que implica severos riesgos para las mujeres usuarias de los servicios de salud y también al personal objetor.
Con esta claridad, la Corte sentenció exhortar al Congreso a nuevamente legislar y adecuar el artículo para que presten servicios de salud -especialmente reproductiva- a las mujeres sin discriminación, de forma eficiente, digna, gratuita y confidencial. Esto tiene que ver con que toda instancia de salud debe contar con personal NO objetor que atienda cuando es requerido.
Todo lo anterior en el orden jurídico; sin embargo, los alcances de las sentencias de la Corte van mucho mas allá, porque no hay respaldo jurídico mas amplio que la Corte misma, ya que gran parte de objetar conciencia para un amplio sector de personal médico, tiene que ver con el temor de padecer consecuencias penales o que sancionen el ejercicio de su profesión.
Teniendo hoy en claro que eso no sucederá, pueden ya cumplir con la ley y muchas ocasiones, con los dictados de su conciencia, porque un amplio sector del personal médico sí quería proceder pero pensar que existía restricción jurídica les inhibía.
También cabe recordar que los UNICOS que pueden objetar conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo es el médico que administra el medicamento con este fin o bien, quien realiza el procedimiento directamente, NO el personal de enfermería que le asiste, NO las trabajadoras sociales como primeras respondientes, NO ninguna persona que ejerza función administrativa, mucho menos personal de limpieza.
Esta es otra de las ventajas de socializar los temas: informar adecuadamente para que luego las enfermeras no se nieguen a tomar signos vitales o a cambiar sábanas porque se declaran “objetoras”.
Ahora que la Corte declaró inconstitucional que las mujeres sean judicializadas o encarceladas por ejercer un derecho, también las y los médicos saben que no padecerán señalamiento ni persecución por ser garantes de derechos.
Porque no se puede castigar a nadie por sus creencias.
Porque nadie esta en obligación de hacer algo que no quiere.
Porque nadie puede imponer sus propias creencias sobre un cuerpo ajeno.
Ahí radica lo histórico de la decisión de la Corte: que concede y protege derechos de todas las personas, a pesar de nuestras diferencias, como es debido en un Estado laico y democrático.
@MarieLouSalomé