Presupuesto de Egresos inconstitucional

Presupuesto de Egresos inconstitucional 23 de enero de 2023

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

 


Sin duda alguna, existe una evidente y notoria semejanza entre la forma de gobernar de López Obrador y la de Maru Campos, consistente en la actitud cotidiana de ambos para ejecutar actos de gobierno y/o promover proyectos legislativos notoriamente inconstitucionales.

En Chihuahua, el ejemplo más reciente, es el Presupuesto de Egresos 2023 (PE 2023) aprobado por el Congreso local, el cual violenta los mandatos constitucionales plasmados en el Pacto Federal. Acreditémoslo:

El Art. 127 constitucional establece que “los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

Dicho precepto constitucional consigna la definición del salario burocrático integral, en los términos siguientes: “Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

Además, se precisa la publicidad obligatoria del salario burocrático: “Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes… Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie”.

Este mandato constitucional consigna también la obligación del Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, para expedir “las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas”.

En el ámbito local, la adecuación constitucional se aprobó con una redacción casi idéntica a la Federal; plasmada en el artículo 165-Bis de la Constitución Local, en la que se reitera que “las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie”. 

A pesar de la exigencia constitucional, federal y local, de la publicidad de los tabuladores debidamente desglosados, Maru Campos remitió al Congreso local el PE 2023 en el que incluyó únicamente el Tabulador salarial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

En otras palabras, al día de hoy, se desconoce -de manera precisa- cuál es el salario burocrático integral de los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos, de los organismos descentralizados y de las empresas paraestatales. 

En consecuencia, esta omisión legislativa conlleva la violación no solo al principio de máxima trasparencia; sino además, al principio constitucional de rendición de cuentas, toda vez que se incumple con una obligación sustantiva que exige que las cuentas “no sólo deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino también, comprobables en cada una de sus partes, sin que exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado”.

En efecto, la rendición de cuentas “no consiste simplemente en exhibir cierta información, sino en elaborar un estado detallado de la gestión realizada, consistente en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos”.

Resulta incomprensible y por demás reprochable que la actual Administración Pública estatal ignore que el Presupuesto de Egresos tiene como objetivo fundamental el ordenamiento del gasto público, mediante la distribución y asignación -detallada y desglosada- del monto de recursos que se pretende erogar, estimado con base en los ingresos que se obtendrán por la recaudación de impuestos, la obtención de derechos y de las participaciones federales.

Así las cosas, el pasado viernes fueron presentados sendos juicios de amparo en contra del PE 2023 cuyos actos de autoridad que se reclaman, son: a) la gravísima omisión de no consignar la totalidad de los tabuladores salariales del universo total de los burócratas estatales; y b) la gravísima omisión de no consignar los egresos derivados del pago de las prestaciones de los jubilados y/o pensionados estatales. 

Yo me pregunto: 

¿La evidente ineptitud de Maru Campos para gobernar es propia de ella, o de la manifiesta ineptitud de sus más cercanos colaboradores? 
¿Hasta cuándo realizará un ‘enroque político’ para lograr que la actual Administración Pública estatal sea realmente eficaz y humanitaria?
¿Acaso esta gravísima omisión no amerita la promoción de un juicio político, dada cuenta este caso de corrupción oficial deriva de la evidente ineptitud del ejercicio del poder estatal?

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos