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Plazos electorales

Plazos electorales 28 de febrero de 2017

Gerardo Cortinas Murra

En la reforma constitucional político-electoral de 1996, se consignó la previsión de que las leyes electorales debían ser promulgadas y publicadas por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que serían aplicadas, así como la prohibición para que, durante el desarrollo de los comicios federales y locales, pudieran ser aprobadas modificaciones fundamentales aisladas.

De igual manera, en la reforma constitucional del 2014, se estableció la facultad del Congreso de la Unión para expedir los siguientes ordenamientos electorales: las leyes generales que regularan a los partidos políticos, nacionales y locales, y los procedimientos electorales.

Como consecuencia del nuevo diseño electoral y de los organismos electorales, tanto en la legislación nacional electoral como en la de los ordenamientos estatales, se precisó como fecha común para que la jornada electoral se realizara el primer domingo de junio.

Sin embargo, en el Transitorio Segundo de la reforma constitucional del 2014 se consigna la siguiente excepción: “La celebración de elecciones federales y locales (deberán celebrarse) el primer domingo de junio del año que corresponda, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio”.

Así lo confirma el Transitorio Décimo Primero de la LGSMIME: “Las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio”. Lo anterior significa que, por única vez, la jornada electoral de los próximos comicios concurrentes será el primero de julio, y no el primer domingo de junio.

Tal excepción tiene dos lógicas consecuencias: la primera, que calendarización electoral deberá ajustarse forzosamente a la jornada electiva; y la segunda, que el Legislador deberá consensar la fecha del inicio de los comicios locales del próximo año, para estar en condiciones de precisar a partir de cuándo concluye el plazo fatal de 90 días para que sean aprobadas las reglas electorales aplicables en el 2018.

¿Cuál fue el motivo para que el Congreso de la Unión incrustara esta excepción electiva? La respuesta es obvia: permitir al actual Presidente Peña Nieto ocupar el cargo un sexenio completo; es decir, durante 72 meses continuos, sin ninguna posibilidad de reducir su mandato ni un mes siquiera.

Algo semejante ocurrió en Chihuahua. La reforma electoral local del año 2015 adelantó la fecha electiva al primer domingo de junio, sin haberse recorrido el plazo de asunción del cargo de Gobernador. Luego, entre la fecha de la jornada electoral y la toma de protesta, trascurren cuatro meses que, sin duda alguna, impactan negativamente al desarrollo político nuestro Estado.

Ahora bien, previo a la aprobación de la inminente reforma electoral, los diversos grupos políticos del Congreso local deberán consensuar las nuevas fechas de asunción del poder público que serán incrustadas en el texto constitucional; así como también, si la nueva calendarización electoral estará dentro del texto legal o en los artículos transitorios. Si se deciden por la primera opción, para el año 2020, sería impostergable otra reforma electoral integral.

Por ello, es conveniente que los actores políticos ponderen las circunstancias políticas existentes durante el sexenio del despotismo duartista y las que imperan en la actualidad en el nepotismo corralista. A mi parecer, la diferencia esencial entre ambos gobiernos es que en el pasado sexenio, el PAN jugaba el infame papel de negociador oportunista; en cambio, en el ‘Nuevo Amanecer’, el PRI asume el papel de enemigo acérrimo del Gobernador.

Porque, para César Duarte, negociar una reforma constitucional -sin importar su trascendencia- era algo fácil; En el ‘Nuevo Amanecer’, la falta de consenso en la reforma constitucional de la Judicatura del TSJ, avizora que la reforma electoral será una negociación conflictiva, y porque no, hasta frustrante para Javier Corral.



¿Y LA JUDICATURA?

En efecto, la institución de la Judicatura del TSJ es, a ciencia cierta, innecesaria en Chihuahua. Por lo cual, tanto los juristas locales como la ciudadanía en general la consideran una forma de “palomear” a los futuros funcionarios judiciales; sin que ello, garantice la erradicación de la corrupción que impera en el Poder Judicial.

Sin duda alguna, el nombramiento de los Consejeros de la Judicatura tan solo incrementará el gasto corriente de este seudo-poder, ya que para la designación de los nuevos Magistrados y Jueces deberá privilegiarse a los funcionarios judiciales que ya ocupan cargos dentro de la carrera judicial. Muchos de ellos, a pesar de su vasta experiencia, no dejan de ser jueces y secretarios leguleyos, carentes de una visión jurídica que garantice el pleno respeto procesal de las partes.

Por experiencia profesional, sé de muchos jueces civiles y penales que al resolver los asuntos de su competencia dictan sentencias parciales e incompletas; mediante las cuales, resulta sencillo acreditar su velada intención de perjudicar a una de las partes en la contienda judicial.

Yo me pregunto: ¿Para qué diablos necesitamos una Judicatura que tan solo ‘legitima’ el acceso al cargo; sin que garantice, en forma alguna, el respeto a la investidura judicial? Por ello, primero se debe perfeccionar el procedimiento de responsabilidad para castigar a los Magistrados y Jueces corruptos que han transformado la impartición de justicia en una vergonzosa prostitución de la justicia.