Perversidad legislativa

Perversidad legislativa 25 de agosto de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

De manera reiterada, uno de los temas recurrentes de mis colaboraciones editoriales ha sido la ‘reformitis constitucional’ que, durante los tres sexenios priistas (1998-2016), fue una moda legislativa (auspiciada por la evidente sumisión política de la mayoría legislativa integrada por diputados emanados del partido en el poder). “Tal pareciera, que existiera una tácita apuesta, para ver cuál Gobernador promulgaba más reformas constitucionales”.

La actual Legislatura no está exenta de esta moda, ya que se tiene planeado, durante los dos años de su función, reformar una decena de veces el texto constitucional. Al día de hoy, ya ha sido reformada, entre otros, en los siguientes tópicos: la Judicatura, el Sistema Estatal Anticorrupción y la reforma electoral.

Los motivos por los que ha sido reformada la Constitución Local, nos recuerda las enseñanzas de Don Ignacio Burgoa: “Sería prolijo mencionar los casos en que la Constitución se ha reformado para ‘legitimar’ injustas situaciones de hecho no autorizadas por sus preceptos… (gracias a) la falta de conciencia cívica, dignidad y patriotismo de los hombres en quienes nuestra Constitución deposita la facultad reformativa a la Ley Suprema”.

Lo anterior, es consecuencia lógica de la perversidad política de nuestros legisladores, ya que no es posible aceptar que ignoren que la Constitución -como ordenamiento supremo del pueblo chihuahuense- plasma las “decisiones políticas fundamentales” que, en una dada etapa histórica, son reconocidas por el pueblo. Y que el devenir histórico obliga a modificar esas decisiones fundamentales para adecuarlas a las nuevas exigencias de cada país.

Al respecto, el jurista Jorge Carpizo reconoce que “la Constitución debe adecuarse a la ‘cambiante realidad’… adecuación que puede realizarse a través de dos grandes procedimientos: la interpretación judicial y la reforma constitucional”. Y reformar la Constitución en México es cosa tan sencilla (como preparar enchiladas caseras); y más, cuando las propuestas provienen del titular del Poder Ejecutivo.

Por desgracia, tanto la adecuación del Pacto Federal como la de la Constitución Local, no ha sido fruto de la ‘cambiante realidad’ socio-política de nuestro país y del Estado; sino más bien, en la inmensa mayoría de los casos, de los caprichos de los gobernantes en turno. Por ello, el pensamiento de Don Ignacio Burgoa no deja de tener vigencia:

“…la función reformativa de la Constitución no debe quedar al arbitrio irrestricto de los órganos estatales a los que se atribuya la función respectiva… En otras palabras, toda reforma a la Ley Fundamental debe tener una justa causa final, o sea, un motivo y un fin que realmente respondan a los imperativos sociales que la reclamen. Sin esta legitimación, cualquier modificación que se introduzca a la Constitución no sería sino un mero subterfugio para encubrir, tras la apariencia de una forma jurídica, todo propósito espurio, antisocial o demagógico”.

Tal es el caso de la reforma al Art. 48 de la Constitución del Estado, aprobada el viernes pasado, cuyo sustento ‘ideológico’ es el siguiente: “A efecto de homologar la actividad institucional de los órganos electorales en los procesos electorales federales y locales, así como para evitar que los procesos de reelección tengan una consecuencia negativa sobre el que hacer parlamentario, se reforma el artículo 48 de la Constitución local, para establecer una excepción al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso, que en el año que se celebren elecciones ordinarias, inicie el día primero de febrero y no en el mes de marzo, y concluya, a más tardar, el treinta de abril y no de mayo; lo que evitaría como consecuencia el menoscabo del quehacer parlamentario”.

La nueva redacción del Art. 48, sería la siguiente: “El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre; y el segundo dará inicio el día primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo. En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el día primero de febrero y concluirá a más tardar el treinta de abril”.

A mi parecer, la pretensión de “homologar la actividad institucional de los órganos electorales en los procesos electorales federales y locales, así como para evitar que los procesos de reelección tengan una consecuencia negativa sobre el que hacer parlamentario” constituye una declaración dogmática, que no tiene justificación histórica y política alguna.

Lo anterior es así, toda vez que no es posible supeditar la función de un Poder Estatal a la calendarización de un proceso electoral. Luego, resulta evidente que el único propósito de la adición al Art. 48 de la Constitución es que los diputados que pretendan reelegirse no estén obligados a asistir a las sesiones del Pleno, para andar ‘al 100’ en sus respectivas campañas electorales. Consideración fáctica inaceptable, jurídica y políticamente, hablando. ¿Acaso esta reforma constitucional no es perversa y ruin?