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Participación ciudadana?

Participación ciudadana? 8 de julio de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Reitero: La Ley de Participación Ciudadana (LEY) aprobada hace un año, es lo que llamamos un ‘aborto’ legislativo; es decir, es una ley que nació muerta. Fruto del oportunismo electoral, en la que la mayoría de los diputados de la Legislatura pasada (en su calidad de inminentes candidatos, vía reelección) engañaron al electorado, pregonando que una de sus cualidades era la de ser personas con vocación democrática.

Acreditémoslo: Aprobaron una reforma a la Constitución Local, adicionaron un párrafo del Art. 4º., del Titulo “De los Derechos Fundamentales”, para otorgarle sustento constitucional a los ‘instrumentos’ de participación ciudadana (PC), al incorporar un nuevo derecho humano, a favor de los chihuahuenses, en los términos siguientes:

“En el Estado se reconoce el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir (¿?) en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable”.

Asimismo, se reformó el Art. 21 constitucional, para plasmar como un derecho de los ciudadanos chihuahuenses “participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato”; mismo que fue incorporado en la LEY; así como las autoridades competentes y los procedimientos aplicables.

Además, se creó el ‘Consejo Consultivo’ de PC, integrado por los titulares de los tres Poderes Estatales, del IEE y de los dos municipios con mayor población; con la participación de “siete personas de la ciudadanía”, las cuales serían seleccionadas mediante convocatoria pública.

Lo anterior, confirma que la LEY solo reglamenta la participación política institucionalizada; sin mencionar siquiera los movimientos de resistencia civil.

Asimismo, se reitera que los ciudadanos chihuahuenses tienen derecho a “hacer uso” de los instrumentos de PC; sin embargo, en la LEY se señala que estos instrumentos son enunciativos, pero no limitativos. ¿Acaso hay más instrumentos escondidos por ahí?

La LEY plasma la definición legal del Plebiscito: “es un instrumento de participación política, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos”.

De manera expresa, la LEY establece que el plebiscito municipal “tendrá efecto vinculante” cuando acudan a votar al menos un número de ciudadanos equivalente al 10% del total de personas inscritas en la Lista Nominal del Municipio que corresponda.

Recordemos que, en los comicios locales del 2018, la candidata del PRI a la alcaldía municipal de Juárez obtuvo el 9% de la votación (45,000 votos); y el candidato del PAN, el 13% (69,000 votos). En el Municipio de Chihuahua, el candidato priista, obtuvo poco menos del 13% de la votación (51,000 votos).

La cuestión es la siguiente: si partidos políticos (PRI y PAN) que reciben financiamiento público y privado, apenas rebasaron el 10% de la votación en esas elecciones municipales; cuya votación total de todos los candidatos contendientes representa, en números redondos, menos de la mitad del Listado Nominal.

Yo me pregunto: Una sociedad desorganizada y con escasa cultura política, ¿Será capaz de obtener el apoyo de la ciudadanía -en escasos 90 días naturales- y lograr una votación que rebase los 130,000 votos en Juárez; y 50,000 votos en Chihuahua?

Pero la cantidad de votos sería lo de menos. La LEY no establece de que otra manera los chihuahuenses podríamos participar para “incidir”, de manera real y efectiva, en la formulación, ejecución y evaluación de los actos de gobierno; mucho menos para “intervenir en las decisiones de la administración pública y deliberar con las autoridades”.

Lo dicho: Los diputados son el enemigo número uno de los chihuahuenses y la LEY… una mentada.