Chihuahua, Chih.
A unos días de que el Consejo Estatal del IEE (CONSEJO) apruebe la asignación de las diputaciones plurinominales (‘pluris’), diversos analistas políticos avizoran la posible conformación de la próxima Legislatura del Congreso, bajo los parámetros del principio de la ‘paridad sustantiva’.
Se dice que el CONSEJO está obligado a asignar un total de 16 diputados hombres y 17 diputadas mujeres. Por lo que habrán de asignarse 7 ‘pluris’ entre las mujeres candidatas que están en la lista de diputados de RP y las candidatas de MR perdedoras.
Semejante despropósito, se sustenta en una excesiva y errónea interpretación de la paridad sustantiva, que exige que, en todos los casos, los órganos plurales de gobierno estén integrados -invariablemente- por mitad hombres y mitad mujeres.
So pretexto de la discriminación estructural e histórica que han padecido las mujeres, se aprobó una reforma constitucional; así como diversos criterios jurisprudenciales en los que se hace referencia a la paridad de género; sin que ello llegue al extremo de aceptar que, sin excepción alguna, los órganos plurales de los tres niveles de gobierno, deban estar integrados de manera paritaria.
Acreditémoslo: Con la reforma constitucional del 2019, se incrustó la regla de que “en la postulación de las candidaturas, se observará el principio de paridad de género” y que los partidos políticos tienen como fin “fomentar el principio de paridad de género”; así como acatar “las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular”.
En el ámbito del Estado de Chihuahua, la “reformita” electoral del año 2020 promovida por un grupo de diputadas, se limitó a incrustar un lenguaje incluyente, reglas referentes a la violencia en contra de la mujer y a la paridad sexual de los candidatos. En la Exposición de Motivos se precisa lo siguiente:
“Si bien, en la Ley Electoral queda clara la obligación que los partidos políticos y las autoridades electorales en nuestro Estado tienen para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas, atendiendo tres criterios: verticalidad, horizontalidad (paridad de género horizontal) y efectividad”.
“…la efectividad se refiere a que la paridad no debe garantizarse únicamente en términos cuantitativos, postulando a las mujeres en al menos la mitad de los cargos, sino que también es necesaria su garantía en términos cualitativos para evitar que los partidos políticos postulen a mujeres en donde carezcan de competitividad”.
“Esto es así, porque la competitividad supone efectividad, es decir, el acceso real y efectivo de las mujeres a los cargos de elección popular que el legislativo local ha pretendido garantizar a través de la implementación de bloques (de competitividad electoral) conforme a la votación obtenida por los partidos políticos”.
Sin embargo, las diputadas promotoras se duelen de que “los resultados del proceso electoral de 2017-2018 muestran que el impacto generado con las reformas anteriores no ha sido suficiente en la integración de más mujeres en los órganos legislativos y en los Ayuntamientos”.
Ya que, a su parecer, a pesar de que las disposiciones constitucionales y legales vigentes constituyen acciones afirmativas (cuya finalidad es evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada o discriminatoria de las mujeres), aun así, no se ha alcanzado la paridad sustantiva.
Yo me pregunto: ¿Acaso la participación de las mujeres en el Congreso local ha incrementado la calidad de la función legislativa y ha logrado una verdadera representatividad política?
Por supuesto que no. Al contrario, la actual Legislatura (con sus 15 diputadas) es la peor en la historia política de nuestro Estado.
Sencillamente, porque la ineptitud y la corrupción no son ajenas al sexo débil.