Chihuahua, Chih.
¿Se extralimitó el INE al ordenarle a los partidos que deberán designar en 7 entidades a candidatas, de las 15 elecciones a gobernador que se realizarán en junio próximo?
El asunto no es trivial, y plantearlo no es, y hasta oponerse, no significa el rechazo a impulsar la paridad de género, y ponerlo bajo el tamiz del análisis debiera llevar a criticar a quienes mantienen una postura contraria a la del órgano electoral.
Es de fondo la discusión. El PAN y el PRD presionaron a Peña Nieto a fin de que éste aceptara desaparecer al antiguo Instituto Federal Electoral (IFE) y dar paso al Instituto Nacional Electoral (INE).
Panistas y perredistas alegaron que se debía hacer ese cambio para quitarle a los gobernadores la posibilidad de manejar a su antojo a los organismos electorales y para integrar al nuevo organismo electoral actuaron como siempre, por medio de cuotas en la designación de los consejeros.
El cambio de nombre no es una cosa insustancial. Significa pasar de un organismo federalizado, como lo indicaba su nombre, con la existencia de los organismos estatales encargados de las elecciones locales, a un órgano centralizado, nacional, que mantiene una hegemonía sobre los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y que, en dado caso, puede atraer la celebración de las elecciones de estados y municipios.
No sólo, el INE tiene bajo su manto diversas y principales tareas de los procesos electorales locales, pero ahora, seguramente imbuidos de ese espíritu centralista, los consejeros electorales resolvieron que los estados ya no son un conjunto de entidades soberanas (así sea sólo en el papel), sino una especie de entidades que están bajo un mismo ordenamiento, una especie de provincias, al estilo del virreinato y que, por tanto, como si fueran un órgano colegiado, deben atenerse a las normas de la equidad de género en las elecciones de gobernadores.
De ninguna manera, la elección en una entidad es una sola elección que no guarda relación con la celebrada en otra, así sea vecina, por tanto, no puede imponerse la regla de la paridad de género.
Es como si, usando el extremo de lo absurdo, el INE ordenara que en la elección a presidente de la república la mitad de los partidos debiera postular a mujeres.
Ese principio se debe aplicar -como ya se hace en todo el país- dentro de los territorios que integran a una unidad, ya sea la nación -en el caso de las diputaciones y las senadurías-, los estados y los municipios, en el caso de las secciones municipales, sindicaturas, etc., de acuerdo a la organización territorial existente en cada entidad.
Hay otro aspecto igualmente criticable de la medida del INE: La de que en la práctica está legislando, lo que ha generado las impugnaciones del Senado de la República y el PAN, cuya semejante argumentación estriba en que establecen que los consejeros electorales “se extralimitaron en sus facultades, al instaurarse como ‘un cuarto poder’ para legislar fuera de tiempo”. (Nota de Erika Hernández, Agencia Reforma, 11 noviembre 2020).
Además, rechazan la resolución del INE porque viola el artículo 105 constitucional, que prohibe realizar cambios legislativos una vez iniciado el proceso electoral, cuyo arranque fue el 1o de octubre.
La argumentación del PAN fue más precisa.
Establecieron que “La naturaleza representativa de las gubernaturas, como titulares de los ejecutivos locales de entidades federativas libres y soberanas, unidas en una federación que conforman la República Mexicana, no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser concebidas como una circunscripción electoral, como lo hace el acuerdo que por esta vía se impugna”.
No es menor la responsabilidad del Tribunal Electoral de la Federación en este tema, no se debate estrictamente la paridad de género en las candidaturas, sino el modelo federalista frente al centralista.
Esta discusión formará parte del larguísimo debate, histórico, acerca del modelo republicano a construir.
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