Paridad… según el TEPJF

Paridad… según el TEPJF 18 de diciembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En noviembre pasado, el INE aprobó los Lineamientos de paridad sexual aplicables a las candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018. Los partidos políticos impugnaron los puntos que les imponía ciertas restricciones que violentaban al plazo establecido en el Art. 105 constitucional y al derecho de designar a sus propios candidatos. Los puntos impugnados son los siguientes:

1. Para el caso de senadurías de RP, la lista deberá encabezarse por una fórmula integrada por mujeres; 2. Para el caso de diputaciones federales de RP, de las cinco listas por la circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género.

3. Para el caso de senadurías de MR, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, esto es: a) La primera fórmula que integra la lista de candidatos que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda; y b) De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.

La semana pasada, la Sala Superior del TEPJF declaró que los agravios eran infundados “en razón de que, los lineamientos controvertidos constituyen una instrumentación accesoria y temporal, que únicamente modula el derecho y obligación constitucional que tienen los partidos de presentar las candidaturas respetando el principio de paridad de género y potencializa el principio de pluralismo cultural reconocido en la Constitución Federal, que no implica una afectación fundamental al principio de auto-organización de los partidos y en modo alguno vulnera el principio de certeza electoral”.

Distorsionando los criterios avalados por la SCJN, los magistrados de la Sala Superior afirman que “las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto materialmente legislativo no repercute en las reglas a seguir durante el proceso electoral. Consecuentemente, las modificaciones tienen como única finalidad precisar la forma en cómo los partidos deben cumplir con su obligación constitucional y legal de presentar las candidaturas de manera paritaria”.

Con base a estas afirmaciones dogmáticas, la Sala Superior concluye que la emisión de los criterios impugnados, “no pueden traducirse en una modificación fundamental a los actos esenciales e imprescindibles del alguna de sus etapas, ya que es la Constitución y la ley la que determina el qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, y los lineamientos se enfocan al cómo de esos propios supuestos jurídicos; es decir, únicamente desarrolla la obligatoriedad de los elementos ya definidos en la Constitución y la ley”.

Por lo tanto, la emisión de los lineamientos no constituyen modificaciones fundamentales a los actos esenciales e imprescindibles de alguna de las etapas del proceso electoral, en especial la atinente a los procesos de selección de candidatos y al procedimiento de su registro, “puesto que el objeto y finalidad de tales procedimientos no fue alterado, ya que solamente se establecen cuestiones instrumentales para optimizar el principio de paridad de género y pluralismo cultural de los sujetos obligados por la Constitución y la ley”.

De esta manera, la Sala Superior reitera el criterio de que las nuevas reglas de la paridad sexual de candidatos constituyen acciones afirmativas necesarias para compensar la histórica exclusión que han padecido las mujeres mexicanas; por lo cual, asume que la emisión de los lineamientos del INE es un acto de ‘elemental justicia’ por la añeja discriminación política de la mujer.

Sin importarle que esta forma de empoderamiento femenino se traduzca en una degradación de la función legislativa al legitimar ‘cuestiones instrumentales’ que son discriminatorias y carentes de racionalidad, al privilegiar el sexo del candidato(a).