Otro Juez Federal inepto

Otro Juez Federal inepto 13 de mayo de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

En un artículo periodístico publicado en el año 2007, denuncié que “a pesar del papel tan vergonzoso que han desempeñado los magistrados judiciales -con una actitud pasiva y sumisa- aún tienen la oportunidad de reivindicarse ante la sociedad chihuahuense...”

Por desgracia, la degradación de la impartición de justicia en Chihuahua, ha llegado a tal extremo que muchos abogados litigantes la calificamos como la ‘prostitución de la justicia’, dada la tendencia de muchos jueces y magistrados a sujetar el dictado de sentencias, a los caprichos del gobernante en turno.

En efecto, en la mayoría de los juicios, federales y locales, se observa que los jueces y magistrados incumplen, de manera cotidiana y reiterada, los principios que rigen la carrera judicial; entre ellos, el de excelencia y profesionalismo en la impartición de justicia.

Al respecto, nuestro colega Jaime García Chávez, hace su propia denuncia: “Arturo Zaldívar -Presidente de la Suprema Corte- dice que no es generalizado el fenómeno de la corrupción. Le recomiendo que venga a los juzgados y tribunales federales de Chihuahua para que vea de qué color es el oro”.

Por mi parte, si me dedicara a documentar la corrupción judicial -federal y local- bien podría publicar decenas de libros. En esta ocasión, hago pública la infame actitud del Juez Octavo de Distrito, Lic. Tomás José Acosta Canto, con motivo del amparo (contra leyes) presentado la semana pasada para acreditar la evidente inconstitucionalidad del procedimiento de designación de magistrados del TEJA.

Aclaración previa: Mi nombre correcto es Gerardo Cortinas Murra; pero al redactar la demanda de amparo la computadora realizó una corrección automática y ‘corrigió’ mi segundo apellido eliminando una ‘r’: “Mura”.

Usted amable lector, ¿Podría afirmar que Gerardo Cortinas Mura y Gerardo Cortinas Murra son dos personas distintas? Sin embargo, para este Juez leguleyo, sí. De tal manera que dictó un auto en el que se afirma lo siguiente:

“Demanda promovida por Gerardo Cortinas Mura y/o Gerardo Cortinas Murra… Visto lo de cuenta, se tiene por recibida la demanda promovida por Gerardo Cortinas Mura y/o Gerardo Cortinas Murra en contra de actos del Congreso del Estado de Chihuahua y otras autoridades”.

“…requiérase en forma personal al promovente, para que dentro de un plazo de cinco días, bajo protesta de decir verdad, lleve a cabo lo siguiente: Deberá aclarar su nombre, toda vez que en el proemio de su escrito inicial señala como tal a Gerardo Cortinas Mura; empero en la parte final de la misma en el lugar donde estampa su firma, así como en diversas documentales que ofrece como pruebas, aparece como Gerardo Cortinas Murra; cuestión que torna confusa (sic) la identidad del promovente”.

“Se apercibe al quejoso que de no cumplir con el citado requerimiento dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la demanda de amparo… En obvio de mayores dilaciones, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las notificaciones que se ordenen en este expediente…”

Resulta sumamente criticable que el Juez Octavo de Distrito no hubiese tomado en cuenta el siguiente criterio jurisprudencial: “Es incorrecto que un Juez de Distrito, al recibir una demanda de garantías, aduzca que no es dable su admisión en atención a que el nombre del promovente está incompleto...”

“porque si bien es cierto que el nombre de una persona es un término gramatical utilizado para distinguir a los individuos entre sí y es complementado mediante el o los apellidos, no resulta una condición sine qua non la circunstancia de que se utilice de modo completo o incompleto para estimar que se trata de la misma persona…”

Este infame acuerdo, me permite avizorar que dada la evidente ineptitud de este Juez federal, habrá de convalidar el procedimiento de designación de los magistrados del TEJA. Reitero: el sistema judicial es el principal encubridor de las malas prácticas legislativas y de la corrupción oficial.