Chihuahua, Chih.
En los procesos electorales concurrentes del 2018, el intervencionismo del INE en los comicios locales es excesivo e intimidatorio. Excesivo, porque ha convertido a los consejeros del IEE en vasallos del Consejo General; e intimidatorio, porque hasta la más mínima irregularidad en materia de fiscalización, ha sido utilizada para mandar a su casa a cientos de aspirantes y para justificar multas injustas e irracionales en contra de los candidatos independientes.
Tal es el caso de la multa impuesta en contra de Alfredo ‘El Caballo’ Lozoya por una supuesta omisión de gastos no reportados en la etapa de recolección de apoyo ciudadano en la que la Sala Regional de Guadalajara (SR) consideró que la multa impuesta por el INE estaba debidamente fundada y motivada, a pesar de ser una pena excesiva y desproporcionada; tal y como se acredita a continuación:
“En el caso concreto, el monto involucrado (gasto no reportado) de la infracción impuesta asciende a $63,662.88; por lo que la sanción impuesta consistente en $89,078.20, representa el 140%... (porque) el INE estimó que la sanción era la idónea para cumplir una función preventiva general dirigida a los miembros de la sociedad en general, y fomentar que el aspirante, se abstenga de incurrir en la misma falta en ocasiones futuras”.
“Así, el monto equivalente al 140% del monto involucrado, respondió a los elementos antes señalados, específicamente a la trascendencia de la infracción en los bienes jurídicos tutelados de la norma, pues con la omisión de registrar los gastos por concepto de la agenda de eventos reportada en el Sistema Integral de Fiscalización, se incumplió con una de las finalidades que tiene como entidad de interés público, además que vulneró los principios de uso debido de los recursos y el de legalidad de los recursos públicos (sic) de la actividad electoral”.
“Por tanto, si el Consejo General concluyó que el actor incurrió en una falta por omisión, analizó la gravedad de la infracción, el daño directo y efectivo de la falta, los bienes jurídicos tutelados, así como la afectación a los valores sustanciales protegidos -con lo que justificó la proporcionalidad de la sanción- se considera que fue apegado a Derecho que se le impusiera una multa consistente en 140% sobre el monto involucrado por no reportar un gasto, porque con ello se busca cumplir con el fin disuasivo de la sanción”.
Usted, amable lector, sin ser un perito en Derecho Electoral, podrá apreciar a simple vista que la SR justifica la imposición de una multa del 140% del monto omitido, porque ello coadyuva a que el aspirante no reincida en lo futuro en omisiones de reportar gastos ocasionados en la etapa de recolección de apoyo ciudadano. Y adicionalmente, porque así, se cumple con el ‘fin disuasivo’ que conlleva la imposición de sanciones desproporcionadas.
Por lo anterior, resulta reprochable que la SR justifique la imposición de una sanción injusta e irracional con meras afirmaciones dogmáticas relativas a hechos futuros e inciertos; lo cual se traduce en una grave violación de derechos humanos al imponer una pena sustentada en consideraciones fácticas futuras e inciertas, como lo sería una remota reincidencia.
Al respecto, los principios del Derecho Penal -aplicables al procedimiento sancionatorio electoral- prohíben que un Juez imponga una pena agravada, por cuestiones pretéritas del inculpado (antecedentes penales). Por lo tanto, por analogía y mayoría de razón, resulta inaceptable decretar una sanción agravada por hechos futuros e inciertos (reincidencia).
Así las cosas, justificar una ‘pena ejemplar’, por ser considerada una sanción “idónea para cumplir una función preventiva general dirigida a los miembros de la sociedad (para) fomentar que el aspirante, se abstenga de incurrir en la misma falta en ocasiones futuras… (cuya) finalidad evite conductas ilegales similares”; constituye una franca violación a los principios de racionalidad y proporcionalidad de la pena, ¿Verdad que sí?
OTRO SI DIGO:
De manera por demás inexplicable, la SR adopta el criterio de que Alfredo obtuvo “un beneficio económico como resultado de dicha conducta”; y que por ello, la sanción debe fijarse incluyendo el monto del beneficio obtenido (sic). Y que por tal motivo, “válidamente (el monto de la multa) puede ser superior o rebasar el monto involucrado como beneficio económico, para disuadir la comisión de este tipo de conductas, como sucede en el caso”.
Lo cierto es que el hoy candidato independiente a Presidente de Parral, jamás obtuvo beneficio económico alguno; pero sí bastantes firma de apoyo ciudadano.
En el evento público de la ‘Carnita Asada’, ¿A quién diablos se le ocurre pensar que se compraron decenas de asadores?
Obvio: nomás a los chilangos del INE.