Chihuahua, Chih.
La sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF (SALA) en el procedimiento especial sancionador en contra de la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, mediante la cual se confirma el Acuerdo en el que se aplican medidas cautelares por actos constitutivos de propaganda oficial en tiempos de veda, constituye un ejemplo más de la degradación política de los gobernantes emanados de Morena.
Acreditémoslo:
La Constitución Federal establece que “durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
Luego, debe aceptarse que estamos ante una prohibición de índole constitucional que comprende a la totalidad de servidores públicos de los tres niveles de gobierno. Y cuya violación conlleva no solo una responsabilidad administrativa, sino además, constituye una causal de responsabilidad política que amerita la promoción de juicios políticos en contra de quienes infrinjan esta prohibición constitucional.
Por su parte, al resolver la impugnación presentada por la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, la SALA confirmó la medida cautelar ordenada por el INE, al considerar que “el dictado de las medidas cautelares controvertidas se encuentra debidamente fundado y motivado, apoyado en los elementos probatorios que obran en el procedimiento especial sancionador”.
Asimismo, reiteró que “la autoridad electoral no se encuentra obligada a esperar que se desahoguen la totalidad de las diligencias ordenadas en la investigación de los hechos denunciados para dictar las medidas cautelares, porque su propósito es restablecer -de manera provisional y preventiva- la situación presuntamente antijurídica, a fin de evitar una afectación mayor o de inminente irreparabilidad de derechos o principios constitucionales”.
Lo anterior, toda vez que “los servidores públicos tienen prohibido llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno durante el tiempo que transcurra desde la publicación de la convocatoria y hasta la jornada de revocación de mandato, obedeciendo a la lógica y así evitar que se influya en la opinión de los ciudadanos”.
Porque “la prohibición constitucional abarca a todo tipo de propaganda que se emita por los servidores públicos, por tanto, basta con acreditarse la difusión de la propaganda gubernamental dentro del periodo comprendido entre la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, con independencia de que se aborden o no cuestiones vinculadas con la revocación de mandato”.
En cuanto a los alegatos impugnativos formulados por la Jefa de Gobierno, la SALA determinó que “es infundado el planteamiento de la recurrente que considera que el mensaje se encuentra amparado por la libertad de expresión… porque la libertad de expresión como derecho humano no es absoluta, ya que una de las limitantes es que su ejercicio no puede derivar en el incumplimiento a una norma ni afectar derechos de terceros”.
Así las cosas, resulta evidente que -de manera generalizada- los funcionarios públicos emanados de Morena tienen la consigna de violentar -cuantas veces sea posible- la prohibición constitucional en materia de consulta popular.
En lo personal, me resulta frustrante que los legisladores locales aún no aprueben la Ley de Juicio Político, porque me imposibilita para presentar denuncias en contra de los impúdicos diputados locales de Morena por haber solicitado licencia para promover la revocación de mandato; sin importarles abandonar temporalmente su cargo, para atender asuntos que solo le incumben a la ciudadanía chihuahuense.