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MORENA: El violador consuetudinario de la legislación electoral

MORENA: El violador consuetudinario de la legislación electoral 6 de noviembre de 2023

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

CONSIDERACIONES FÁCTICAS PREVIAS:

1. “El fenómeno de la corrupción es uno de los grandes problemas que México ha enfrentado a lo largo de su historia, debido a conductas irregulares de los servidores públicos y de los particulares”.

2. “Quizás es el efecto más pernicioso de la corrupción, ese falseamiento del sistema democrático y un clima de desconcierto en la sociedad que observa cómo su funcionamiento diario gira en torno a escándalos, abusos, y en general conductas que distan mucho de la gestión eficaz”.

3. La legislación electoral, federal y local, es excesivamente permisiva y, por ende, propicia actos de corrupción electoral, por parte de los partidos políticos, con la consecuente impunidad de los personajes involucrados.

4. En México no existe un sistema efectivo para combatir la corrupción electoral; mucho menos, para persuadir a los actores políticos de realizar actos delictivos de índole político-electoral.


LEGISLACIÓN ELECTORAL FEDERAL (LGIPE):


ARTÍCULO 226.

…………………

a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días;

………………..


ESTATUTO DE MORENA:

 


ARTÍCULO 42. La participación de las y los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. 

 


Al referirse al sistema presidencial mexicano, el jurista mexicano Diego Valadés, escribe:


La alta concentración del poder se ha convertido en un factor de disfuncionalidad para el sistema presidencial mexicano, por las siguientes razones:

• El presidente prescinde de la presencia política y mediática de sus colaboradores, por lo que se ha convertido en el vocero por excelencia de su propio gobierno… No hay entre él y la opinión pública ningún eslabón intermedio que permita mitigar el impacto directo de la crítica en contra suya. 

• Cuando los presidentes designan como colaboradores a personas sin trayectoria ni reconocimiento nacional, basados sólo en su relación de amistad personal, aunque carezcan de ambición política, de experiencia e incluso de capacidad, los resultados del Gobierno tienden a ser decrecientes. 

• El presidente aparece como el autor, y por consiguiente responsable, de todas las acciones gubernamentales, de suerte que el éxito o el fracaso de las decisiones le es imputado a él. Con este motivo, las incidencias normales de la vida económica, las vicisitudes en materia de seguridad, los altibajos en el empleo, se traducen en opiniones positivas o negativas para el presidente.


Ahora bien, mucho antes de que diera inicio el proceso electoral federal, el Presidente López Obrador, en su carácter de líder moral de MORENA, anunció la realización de un procedimiento de selección interna del precandidato presidencial de este instituto político nacional.

Para evadir sanciones electorales, tanto AMLO como MORENA utilizaron expresiones ajenas al léxico jurídico, como lo es, por ejemplo, que en el proceso de selección interna del candidato presidencial, el militante triunfador sería designado como ‘Coordinador de los Comités de Defensa de la 4T’.

Nombramiento inexistente, tanto en la LGIPE como en el propio Estatuto de MORENA; en el que se hace referencia expresa a los ‘Protagonistas del cambio verdadero’, como aquellos ciudadanos que “participan en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas” actuación electoral y política debe estar orientada “por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos”.


A mi parecer, MORENA promueve un sinnúmero de fraudes a la ley electoral al utilizar diversas expresiones ‘coloquiales’, cuya finalidad es evadir el cumplimiento estricto de la legislación electoral.

Lo anterior es así, toda vez que el modo personal de gobernar de AMLO es la concentración del poder en su persona; y por ello, debe ser considerado como el autor intelectual de los actos que tipifican fraude a la ley electoral, realizados por los dirigentes y militantes de MORENA. 

Como lo son, por ejemplo, los eventos públicos y multitudinarios que, de manera reiterada y cotidiana, organiza Claudia Sheinbaum, en su carácter de ‘Coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la 4T’.

Por otra parte, en las recientes Convocatorias del proceso interno de MORENA, para seleccionar a los precandidatos partidistas al Senado de la República y las diputaciones federales, se señalan diversas prohibiciones que constituyen una descarada burla para el electorado mexicano. Entre ellas, las siguientes:


SEXTA. DE LAS PROHIBICIONES

Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios espectaculares de procedencia desconocida; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de participantes. 

Quienes hayan visto publicidad de su persona en cualquier forma de procedencia desconocida deberán deslindarse pública, política, financiera y jurídicamente, de cualquiera de este tipo de campaña dispendiosa (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc.). 

………….

Queda estrictamente prohibido utilizar el presupuesto público o bienes gubernamentales para favorecer a participantes o a sus representantes durante el proceso. 

Las y los participantes, así como sus simpatizantes y adherentes, tendrán siempre presente que el quebrantamiento de las normas anteriores, lejos de favorecerlos, se traducirán en su desprestigio y en la pérdida de confianza por parte del pueblo, situación que será considerada en la valoración correspondiente en este proceso de definición. Asimismo, deben tener siempre presente que las y los integrantes del movimiento y del partido se caracterizan por ser mujeres y hombres conscientes y libres, no manipulables, y por anteponer siempre la honestidad.

Yo me pregunto: 

¿Quién diablos será el valiente que denuncie la impúdica e ilícita colocación de propaganda electoral (anuncios espectaculares) de los aspirantes a precandidatos de MORENA y del resto de los partidos políticos?
¿Los ciudadanos chihuahuenses seguiremos siendo testigos frustrados ante tanta vileza de MORENA y del resto de los partidos políticos, dada la negativa de los órganos electorales para reconocernos legitimación para presentar denuncias en contra de la inmundicia de los actores políticos?
¿Se atreverán los órganos electorales a actuar de oficio, para indagar quienes financian estos actos de precampaña electoral; y que, inclusive, tipifican delitos electorales?

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos