Chihuahua, Chih.
- La CoIDH determinó la inconvencionalidad de las figuras del arraigo y la prisión preventiva
- Ordenó dejar sin efectos en el ordenamiento interno al arraigo y adecuarlo en relación con la prisión preventiva, lo que implicaría eliminar también la prisión preventiva oficiosa
Amnistía Internacional urge a las autoridades mexicanas, federales y estatales, a implementar de manera inmediata todas las medidas necesarias para cumplir con la nueva sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que determinó la eliminación de la figura del arraigo, así como la adecuación de la prisión preventiva a estándares internacionales.
En dicha sentencia, notificada el pasado 27 de enero, la CoIDH declaró la responsabilidad estatal de México por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en su detención y privación de la libertad por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México en enero de 2006.
Al estudiar la figura del arraigo, que permite la privación de la libertad sin cargos ni evidencia y puede extenderse hasta por 80 días, mientras que las fiscalías investigan a las personas, la CoIDH determinó que es incompatible a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), puesto que es una figura restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos que viola per se los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia de la persona arraigada.
Asimismo, la CoIDH determinó que la figura de prisión preventiva, establecida en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, es contraria a la CADH debido a que no hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas, como las medidas alternativas a la privación de la libertad. Si bien la CoIDH no se pronunció directamente sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO) por no aplicar al caso concreto, sí obligó a adecuar la figura de la prisión preventiva a los estándares internacionales, lo que implicaría también su derogación.
“Amnistía Internacional ha llamado a México a eliminar las figuras de arraigo y PPO de la Constitución y de las leyes por ser contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Mediante ellas no se garantiza que las víctimas accedan a la justicia, por el contrario, se fomenta la reclusión a partir de falsas presunciones/sospechas, tal como lo documentamos en nuestro informe Falsas Sospechas de 2017. La sentencia de la Corte IDH marca un precedente histórico para el sistema de justicia mexicana y debe ser prioritario su cumplimiento”, declaró Edith Olivares Ferreto, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México.
Es importante mencionar que la PPO ha derivado en el aumento de la población en prisiones de quienes no tienen una sentencia. Datos del INEGI de 2016, indican que la saturación de los penales se debe, parcialmente, a las personas recluidas sin condena. Dicho instituto dio a conocer en 2021 que, a nivel nacional, 39.2% de la población privada de la libertad sujeta a un proceso judicial ha permanecido recluida en al menos un centro penitenciario durante más de dos años.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido una pieza fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Ha permitido luchar contra la impunidad y que numerosas víctimas de violaciones a sus derechos humanos accedan a la justicia. México debe cumplir con sus obligaciones internacionales en éste y otros casos sobre violaciones graves a derechos humanos e impunidad. Amnistía Internacional urge su acatamiento pleno y efectivo y se mantendrá atenta a las medidas adoptadas para su seguimiento.