Magistrados electorales corruptos

Magistrados electorales corruptos 1 de julio de 2019

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

Constituye un hecho notorio para la sociedad chihuahuense que el Gobernador Javier Corral es digno merecedor del apodo de “El Inútil”, dada su evidente incapacidad para garantizar la gobernabilidad del Estado.

Lo anterior, solo es un caso más de lo que la praxis política ha demostrado en nuestro país: que los gobernantes de extracción panista son incapaces -salvo honrosas excepciones- de ejercer un gobierno exitoso y carismático.

Sin embargo, la percepción negativa del actual gobierno panista va más allá del descrédito personal de Javier Corral: la corrupción oficial, y la consecuente impunidad, se han incrementado exponencialmente; al grado de que resulta cotidiano la publicación de actos de corrupción de funcionarios estatales.

Al extremo de que para la ciudadanía chihuahuense ser un funcionario panista es sinónimo de una persona corrupta, dada su ineptitud para ejercer, con eficiencia, un cargo público derivado ya sea de una elección o un nombramiento.

Tal es el caso de los magistrados del TEE, quienes en días pasados, convalidaron la absurda resolución del IEE que le concede al PES la calidad de partido político local. Una vez más, acreditar la manifiesta corrupción de los magistrados electorales es cosa de niños. Acreditémoslo con un silogismo:

PREMISA MAYOR: El Art. 95-5 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece: “Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida (VVE) y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos...”

PREMISA MENOR: El criterio sustentado por los magistrados electorales, es el siguiente: “Al respecto, se estima que el considerar a la elección de síndicos como una de las opciones para determinar el porcentaje del 3% de la votación válida emitida que establece como primer requisito el artículo 95-5 de la LGPP, no va en contra de lo dispuesto por la Constitución Federal y la Ley General….”

“…ya que, en principio, dicha elección resulta ser ordinaria, pues se celebra de forma regular y de acuerdo a la periodicidad establecida en la propia Constitución Federal para la renovación de los integrantes de órganos municipal de poder público que son electos por el voto de los ciudadanos”.

CONCLUSIÓN: Para congraciarse con el inútil de Corral, los cuatro magistrados electorales que aprobaron este absurdo criterio (Julio César Merino, Jacques A. Jácquez, José Ramírez Salcedo y Víctor Yuri Zapata) no tomaron en cuenta el criterio jurisprudencial señalado por el magistrado disidente (César Wong), que a continuación se transcribe:

“Por tanto, si el Art. 95 de la Constitución impugnada establece la posibilidad de demostrar ese mínimo de representatividad para conservar el registro previendo que lo hagan en cualquiera de las elecciones que se celebren para Ayuntamientos, lo que hace es desvirtuar la regla que exige un mínimo de representatividad en las elecciones que reflejan la voluntad de los ciudadanos de todo el Estado, por lo que vulnera el artículo 116 de la Constitución federal”.

“…por cuanto aluden a las elecciones celebradas en ayuntamientos; es decir, se debe estar a lo que expresamente señala el texto constitucional que, en el caso concreto de las entidades federativas, se refiere al 3% del total de la VVE en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, pero no de ayuntamientos”.

Sin duda alguna, el TEE es un monumento a la corrupción: A pesar de que cada uno de los cinco magistrados electorales ganan más de 120 mil pesos al mes y sin tener asuntos que resolver durante más de dos años; son incapaces de dictar una sentencia congruente y racional, ¿Será…?