Magistrados abyectos…

Magistrados abyectos… 17 de diciembre de 2018

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

La resolución dictada la semana pasada en el amparo en revisión -aprobada por unanimidad- por los magistrados del segundo Tribunal Colegiado (TCC) con sede en Chihuahua (Rafael Rivera Durón, Refugio Noel Montoya Moreno y Araceli Delgado Holguín) confirma la añeja corrupción del Poder Judicial Federal.

Ejemplo de vileza judicial que nos recuerda la frase lapidaria del diputado constituyente Rafael Martínez de Escobar: “Suprema Corte de Justicia, que entre nosotros es un doloroso sarcasmo, una amarga irrisión que no debemos, que no podemos a conciencia llamarle Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que a través de nuestra historia sólo ha sido una Corte de abyección y servilismo. Esto es una verdad…”

Este recurso de revisión confirma la sentencia dictada por el Juez Décimo de Distrito en la que se consideró que el actor carecía de interés legítimo; cuya resolución se dilató (¿dolosamente?) por más de un año (14 meses); cuyo contenido es, sin duda alguna, un reflejo de la corrupción que caracteriza a la mayoría de los juzgadores federales. Acreditémoslo:

El acto de autoridad reclamado es la arbitraria designación de “Lucha” Castro como Consejera de la Judicatura del TSJ. Uno de los agravios expresados por el quejoso consistía en que en los Transitorios de la reforma a la Constitución Local se establecía que el Congreso estaba obligado a adecuar -previo a la designación de los ‘Consejeros externos’ de la Judicatura- las leyes correspondientes.

La redacción es la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO.- El Congreso del Estado deberá emitir las leyes y hacer las adecuaciones necesarias del presente Decreto a más tardar 30 días siguientes a la entrada del presente Decreto”.

A pesar de la pulcritud y sobriedad de la redacción de este artículo transitorio, sin pudor alguno, los magistrados del TCC sostienen que “el quejoso alega que el Congreso Local ha sido omiso en aprobar la reforma a la Ley Orgánica, mediante la cual se dé cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto transitorio, ya que ello constituye una omisión legislativa absoluta, pues no se ha establecido el procedimiento mediante el cual se otorgue a los ciudadanos chihuahuenses que sean abogados, la oportunidad de participar, en igualdad de condiciones, en la designación del cargo de Consejero de la Judicatura”.

“Del texto de los artículos transitorios materia de análisis, no se prevé un mandato constitucional en el que se establezca de manera precisa y clara el deber de legislar en los términos planteados por el quejoso… por ende, el procedimiento de selección no podría estar dirigido a la generalidad de los abogados, sino en todo caso, solo a aquellos que reúnan los requisitos establecidos”.

“Por otro lado, el sexto transitorio no contiene una obligación clara, concreta y precisa, en el sentido de que debe de legislarse para establecer en la ley orgánica un proceso de selección para la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura, pues solo establece que la designación debe ser en términos del artículo 107 constitucional y, de manera generalizada, que el Congreso deberá emitir las leyes y hacer las modificaciones necesarias; pero en manera alguna, establece la obligación concreta, clara y precisa, en los términos propuestos por el quejoso”.

No conforme con tan aberrante ‘interpretación’ jurídica, el magistrado presidente -y ponente de la resolución- omitió (ahora sí, dolosamente) resolver la cuestión de incompetencia del TCC planteada por el quejoso; ya que, por tratarse de una sentencia que se decreta el sobreseimiento del juicio de amparo, le correspondía -exclusivamente- a la ‘Tremenda Corte’ resolver la cuestión de fondo.

Por desgracia, esta es la triste realidad de la impartición de justicia en México. Por tal motivo, coincido con López Obrador respecto a la reducción del sueldo de tantos magistrados y jueces corruptos que pululan al interior del Poder Judicial Federal. ¡Hasta mil pesos al mes, se me hace mucho!