Chihuahua, Chih.
Enrique Soriano Valencia escribe que en México el uso de ‘machotes’ (del náhuatl machiotl, que significa guía, forma de proceder o conducta) es “una práctica muy generalizada… El término se aplica para formas preestablecidas de enunciación de un texto para dejar a quien recurra a él un mínimo de intervención. Es decir, son modelos de cómo escribir o simplemente textos con algunos espacios en blanco para ser rellenado con las particularidades del caso”.
En los acuerdos aprobados por las asambleas municipales del IEE, se están utilizando ‘machotes’ para asignar a los regidores de RP (pluris). Obviamente, el Consejo Estatal del IEE es el responsable de su diseño y aplicación.
Lo anterior, es fácil de corroborar, porque los acuerdos de asignación de los municipios de Delicias y Chihuahua tienen la misma redacción; claro, con excepción de los datos relativos a la votación y a los nombres de los candidatos beneficiados.
Al igual que en Delicias, la Asamblea Municipal de Chihuahua realizó una asignación de regidores pluris en el que se viola el principio de paridad sexual.
Acreditémoslo:
Recordemos las reglas establecidas en la Ley Electoral en materia de paridad de género en las elecciones municipales:
ARTÍCULO 3
La aplicación de las normas y procedimientos contenidos en esta Ley corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Congreso del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia. Tales instancias deberán garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
ARTÍCULO 191
1) La asignación de regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
……………..
2) Para la aplicación de la formula anterior, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Se determinarán las personas integrantes que se le asignarán a cada planilla, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad. Las regidurías asignadas a las planillas, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el supuesto contenido en el inciso c) del numeral 1 del presente artículo, corresponden al primer entero en los términos de este párrafo.
……………….
c) Serán regidoras o regidores propietarios y suplentes, según el principio de representación proporcional, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que aparezcan en primer término con el carácter señalado en el registro que se autorice para la elección según el principio de votación de mayoría relativa.
A su vez, en el Art. 63 de los ‘Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el proceso electoral local 2020-2021’ (LINEAMIENTOS) se establece el procedimiento de asignación, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 63. Para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la integración de los sesenta y siete ayuntamientos en el Estado, en el procedimiento para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional se observará lo siguiente:
a) En una primera ronda, se asignará en orden decreciente una regiduría a cada planilla que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida para efectos de asignación. Deberá verificarse en cada paso de la asignación que ninguno de los géneros esté sobrerrepresentado, esto es, se deberá corroborar que con la asignación del lugar de la lista que corresponda no se supera la proporción delimitada en el artículo 60 de estos Lineamientos.
b) En el evento de que con una asignación se rompa la paridad de género en la integración del Ayuntamiento respectivo, el escaño correspondiente deberá entregarse al siguiente lugar de la lista del género que corresponda.
c) Si varias planillas se colocaren en el supuesto precisado en el inciso a), de manera que sobrepasen al número de regidurías de representación proporcional que al municipio correspondan, éstas se otorgarán atendiendo por riguroso orden, al número decreciente del porcentaje de votación obtenida por cada planilla.
d) Si después de aplicado lo anterior, aún quedaren regidurías por repartir, se determinarán las personas integrantes que se le asignarán a cada planilla, conforme a la fórmula de cociente de unidad y resto mayor prevista en el artículo 191, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral Local. Deberá verificarse en cada paso de la asignación que ninguno de los géneros esté sobrerrepresentado, esto es, se deberá corroborar que con la asignación del lugar de la lista que corresponda no se supera la proporción delimitada en el artículo 60 de estos Lineamientos.
e) En el evento de que con una asignación se rompa la paridad de género en la integración del Ayuntamiento respectivo, el escaño correspondiente deberá entregarse al siguiente lugar de la lista del género que corresponda.
A pesar de las reglas de paridad plasmadas tanto en la Ley Electoral como en los Lineamientos aprobados por el IEE, el pasado domingo 25, la Asamblea Municipal de Chihuahua aprobó una arbitraria asignación de regidores ‘pluris’ que autoriza que el Ayuntamiento capitalino quede integrado con 13 mujeres y 9 hombres.
Semejante absurdo, carece de toda fundamentación y motivación legal toda vez que el Art. 63 de los Lineamientos establece, de manera expresa, que “en el evento de que con una asignación se rompa la paridad de género en la integración del Ayuntamiento respectivo, el escaño correspondiente deberá entregarse al siguiente lugar de la lista del género que corresponda”.
Yo me pregunto: ¿en qué momento se rompe la paridad de género en la integración del Ayuntamiento?
Lo anterior, toda vez que en el Acuerdo de asignación aprobado por esta Asamblea Municipal no consigna explicación alguna del porque se asignan 6 mujeres y 3 hombres.
En la primera ronda de asignación de los regidores ‘pluris’, la Asamblea Municipal capitalina razona de la siguiente manera:
En consecuencia, teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres y hombres que integran el ayuntamiento electo, las regidurías correspondientes se asignan a las personas siguientes:
- Por la Coalición Juntos haremos Historia en Chihuahua: Eva América Mayagoitia Padilla y Jessica Chaparro de la Fuente, lugar uno de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (8M-6H).
- Por el Partido Movimiento Ciudadano: Monserrat Elvira Villarreal Torres y Mayte Regina Gardea González, lugar uno de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (9M-6H).
- Por el Partido Revolucionario Institucional: Ana Lilia Orozco Ortiz y Lucila Villa Hernández, lugar uno de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (10M-6H).
En la segunda ronda de asignación, la Asamblea Municipal le asigna una regiduría pluri a Morena, sin señalar cual es la persona beneficiada.
En la tercera, cuarta y quinta rondas de asignación, la Asamblea Municipal realiza la siguiente asignación:
En consecuencia, teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres y hombres que integran el ayuntamiento, las regidurías correspondientes se asignan a las personas siguientes:
- Por la Coalición Juntos haremos Historia en Chihuahua: José Alfredo Navarrete Paz y Lucio Antonio Ruiz Rocha, lugar dos de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a un hombre. (10M-7H).
- Por la Coalición Juntos haremos Historia en Chihuahua: Nadia Hanoi Aguilar Gil y Edith Virginia González González, lugar tres de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (11M-7H).
- Por la Coalición Juntos haremos Historia en Chihuahua: Alejandro Morán Quintana y Rogelio Arturo Valtierra Alarcón, lugar cuatro de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a un hombre. (11M-8H).
- Por la Coalición Juntos haremos Historia en Chihuahua: Indra Manzo Rascón y Luz Janeth López Guevara, lugar cinco de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a una mujer. (12M-8H).
- Por la Coalición Juntos haremos Historia en Chihuahua: Eliel Alfredo García Ramos y David Valencia Gaspar, lugar seis de la lista, ya que, a fin de cumplir con el principio de paridad, el escaño puede asignarse a un hombre. (12M-9H).
En el siguiente Cuadro se precisa de manera gráfica la cantidad de hombres y mujeres que habrán de integrar el Cabildo capitalino en los próximos tres años de Gobierno Municipal:
QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE ESTA ABERRACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL