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Los bonos de retiro de los magistrados electorales

Los bonos de retiro de los magistrados electorales 28 de octubre de 2022

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih

Con la presente colaboración editorial pretendo hacer del conocimiento de la opinión pública chihuahuense dos circunstancias fácticas:

PRIMERA.- En los primeros meses de este año, puse a consideración de los coordinadores de los grupos parlamentarios del PAN y de MC, una propuesta de reforma para derogar el párrafo segundo del artículo 298 de la Ley Electoral.

SEGUNDA.- Con motivo de la reforma integral a la Constitución Local, el grupo parlamentario del PAN propone la derogación del artículo 165-Bis constitucional.

A continuación una breve reseña del origen y las consecuencias del citado artículo 165-Bis:

En el año 2013, el entonces gobernador César Duarte promovió la reforma a la Constitución Local para incrustar los nuevos principios relativos al salario integral burocrático. Para tal efecto, el Poder Revisor local adicionó el artículo 165-Bis en el cual se establece que los servidores públicos:

 “recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

Asimismo, se incrustó la definición constitucional de la remuneración burocrática, en los términos siguientes:

toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

Esta reforma constitucional incluye la siguiente prohibición:

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

Con motivo de la absurda excepción para recibir haberes de retiro o liquidaciones por servicios prestados, cuando estén ‘asignadas’ en la ley, en el año 2020 se reformó el artículo 298 de la ley Electoral para autorizar que los magistrados electorales del TEE recibieran un ‘bono’ de retiro.

Esta reforma se concretó, con la adición de un segundo párrafo a dicho precepto legal, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 298

1) ……………..

Quienes concluyan su encargo en una Magistratura, tendrán derecho a recibir un haber de retiro, el cual corresponderá a tres meses de su salario.

Para una comprensión más amplia y objetiva de este tópico, debe tenerse presente que, con motivo de la reforma constitucional en materia electoral del 2014, el nombramiento de las magistraturas electorales locales corresponde al Senado de la República.

De esta manera, en diciembre del 2015, la Junta de Coordinación Política del Senado aprobó el Acuerdo por el cual se declararon electos los magistrados del órgano jurisdiccional electoral en el Estado de Chihuahua, los ciudadanos:

• JOSÉ RAMÍREZ SALCEDO, por 5 años,

• VÍCTOR YURI ZAPATA LEOS, por 5 años,

• JACQUES ADRIÁN JACQUEZ FLORES, por 7 años,

• JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ, por 7 años y

• CÉSAR LORENZO WONG MERAZ, por 7 años.

En el proyecto de reforma electoral que puse a consideración de los diputados locales hace ya algunos meses, se citan los argumentos que justifican la reforma, entre ellos, los siguientes:

La excepción en comento, desvirtúa la prohibición constitucional, toda vez que el propio Poder Legislativo y los órganos estatales en su calidad de patrón, pueden establecer que los servidores públicos a su cargo puedan tener derecho a recibir haberes de retiro o liquidaciones por servicios prestados; las cuales deberían de ser consideradas como prestaciones prohibidas.

Tal es el caso de las prestaciones autorizadas en el Decreto Legislativo en el que se concede a los magistrados electorales del TEE el derecho a recibir un haber de retiro, el cual corresponderá a tres meses de su salario.

Ahora bien, el citado Decreto fue publicado en el POE el 1 de julio de 2020; es decir, a escasos 5 meses del término del cargo de dos de los magistrados del TEE, con el evidente propósito de favorecerlos, de manera por demás indebida y preferente, al resto de los integrantes de los otros organismos constitucionales autónomos.

Al día de hoy, con motivo de la aplicación del contenido normativo del párrafo segundo del artículo 298 de la Ley Electoral, dichas prestaciones serán entregadas a los otros 3 magistrados electorales que concluyen su encargo el próximo mes de diciembre.

A mi parecer, el exgobernador Javier ‘El Inútil’ Corral avaló esta infame reforma electoral como una especie de ‘gratificación’ político-electoral por el desempeño de los magistrados electorales en los comicios locales del 2016.

Ahora bien, esta aberrante concesión legislativa a los magistrados electorales del TEE para beneficiarse de este ‘bono’ de retiro, constituye no solo un insulto para la ciudadanía chihuahuense; sino también, un perjuicio indebido al erario estatal.

Lo anterior, toda vez que la remuneración que reciben los 5 magistrados electorales (tan solo por concepto de sueldo base y compensación) es cercana -en números redondos- a los $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS) mensuales.

En efecto, el sueldo base mensual de cada uno de los 5 magistrados electorales es de $30,000.00 pesos. Y la compensación -en números redondos- de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS).

Luego, si sumamos su remuneración por estos dos conceptos; más lo que perciben por viáticos, prima vacacional y aguinaldo, se embolsan más de dos millones de pesos al año. 

Si este ingreso anual de los magistrados electorales se multiplica por 7, el producto de esta operación aritmética es de 14 millones de pesos.

Para tener una idea más precisa de este inmerecido y exorbitante salario, a continuación se señala el sueldo mensual -en números redondos- que percibe la actual gobernadora Maru Campos:

             SUELDO BRUTO  COMPENSACIÓN  BONO DE DESEMPEÑO
              $65,000.00.        $115,000.00.         $50,000.00

             TOTAL $230,000.00

Pero eso no es todo, los magistrados electorales del TEE son los únicos servidores públicos que, por disposición legal, reciben un ‘bono’ de retiro.

Obviamente, los diputados que integran la actual Legislatura del Congreso, se han negado -tácitamente- a eliminar ese privilegio del que gozan -injustamente- los 3 magistrados electorales que concluyen su cargo que ocuparon por siete años. 

Lo cual se interpreta por varios analistas políticos, como una dádiva legislativa. Y algunos llegan al extremo de afirmar que es una ‘extorsión’ electoral. 

Más aún, cuando la duración de su cargo resulta ser un periodo excesivamente largo. Más largo que el del Gobernador del Estado. Y aún así, serán gratificados con un ‘bono’ de retiro correspondiente a 3 meses de su salario integral.

POR LO ANTERIOR, POR ESTE CONDUCTO, EXHORTO PÚBLICAMENTE A LOS 3 MAGISTRADOS ELECTORALES QUE HABRÁN DE CONCLUIR SU CARGO EL PRÓXIMO DICIEMBRE, PARA QUE, VOLUNTARIAMENTE, RENUNCIEN AL HABER DE RETIRO QUE LES CONCEDE -INJUSTA E INMERECIDAMENTE- LA LEY ELECTORAL.

SIN DUDA ALGUNA, SERÍA UN ACTO DE CONGRUENCIA POLÍTICA EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD CHIHUAHUENSE, QUE EXIGE LEALTAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos