Chihuahua, Chih.
Del mismo modo que lo han hecho en sus declaraciones, el equipo y el candidato de Morena al gobierno de Chihuahua, Juan Carlos Loera, en las que no achacan su derrota a errores cometidos por ellos en el curso de la campaña, o a las percepciones negativas causadas por el gobierno de López Obrador, o por su desempeño al frente de la delegación del Bienestar en Chihuahua, la imputación presentada ante los órganos electorales, con el objetivo de anular la elección del 6 de junio pasado (y sólo esa elección), atribuyen el triunfo de Maru Campos al uso de distintos recursos de manera ilegal.
Loera argumenta que el conjunto de supuestos hechos violatorios de la norma, cometidos por la campaña de Campos le otorgaron a la contienda el carácter de inequitativa y violatoria de los principios rectores de los procesos electorales y, además, que vulnera su derecho a ser votado en condiciones de equidad y legalidad.
El sustento para estos alegatos es el rebase de gastos en la campaña; el uso de más propaganda; el del acceso al Canal 28 y el de la participación de funcionarios públicos municipales, factores que hicieron posible su derrota, y no a causas imputables a su partido, o a su candidatura. Todos los argumentos son de que hubo una inequidad en el proceso electoral, por eso dice Juan Carlos que perdió.
En la demanda de Morena, los abogados dan por ciertas sus quejas en relación al rebase de los gastos de campaña, y así presentan sus alegatos, lo que todavía tienen que definir los tribunales electorales.
Hay un hecho alrededor del cual giran los argumentos de los demandantes y que seguramente merecerá la misma importancia por el equipo de Maru Campos: La diferencia de votos entre uno y otro es apenas menor al 10% (576 mil 176 de Maru, por 444 mil 634 de Juan Carlos, 9.69% en favor de la primera).
La ley electoral del Estado de Chihuahua establece en su artículo 385, inciso uno, que se puede declarar nula la elección cuando las causas “que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la elección”.
De este modo, todos los alegatos de Loera y su equipo jurídico deberán demostrar que los factores esgrimidos fueron “determinantes” para influir en el ánimo del electorado.
Para ello no bastan las afirmaciones de la demanda, deberán demostrar puntualmente cada una de sus afirmaciones y, por lo observado en el cuerpo de la demanda (a la cual tuvimos acceso gracias al equipo jurídico de Loera) muy pocas evidencias aportaron para ubicar la “determinancia” de los factores invocados.
Para anular una elección, por rebasar el tope de gastos de campaña, deberá ser mayor al 5% y solo se podrá argumentar si la diferencia de votos entre los dos primeros es menor al 5% de la votación.
Para superar esas limitantes, la ley establece que se podrán argumentar otras supuestas violaciones que deberán ser “determinantes” para influir en el ánimo de los electores y que cuando la diferencia de votos sea mayor al 5%, la parte demandante deberá demostrar la “determinancia” de los hechos en la voluntad del electorado, de tal manera que los impele a votar por la candidata de referencia.
Los de Morena alegan que la panista superó en 13 veces ese límite pues, dicen, gastó poco más de 111 millones de pesos, cantidad que precisaron en la queja presentada ante el INE, la cual está pendiente de resolver por esta instancia.
La demanda del candidato morenista se basa fundamentalmente en el rebase de gastos de campaña y, por tanto, confían, primero, en que el INE resuelva a su favor la queja presentada por el supuesto gasto excedido de Maru Campos en su campaña y, segundo, en el dictamen de la Comisión de Fiscalización del INE sobre el informe de gastos de la campaña de Maru Campos, que demuestre el exceso de gastos.
Loera argumenta que Campos rebasó con más del 73% el tope de gastos de campaña; que se montó una campaña mediática para desprestigiarlo haciendo uso de distintas acusaciones, falsas todas, dice; que hubo una participación ilegal de funcionarios públicos -mayoritariamente del gobierno municipal de la capital- en la campaña de la candidata panista; que hicieron uso de recursos públicos; que Maru Campos adquirió -de manera ilegal- espacios en el Canal 28 de televisión abierta, con lo cual, asevera, violaron -el canal y la candidata- las leyes de la materia, y que esa participación del canal 28 le otorgó un carácter de inequidad al proceso.
Acusa que el Canal 28 de Chihuahua es el presunto responsable por la probable adquisición en una modalidad diferente a la compra de publicidad en televisión para dar una cobertura especial y publicidad a la campaña de Maru Campos. Los acusa de cometer un fraude a la ley, y sin aportar pruebas, asevera que “lo anterior pareciera advertir la adquisición de espacios televisivos cuando hay una clara restricción legal de hacerlo “.
A ese trato inequitativo en el manejo de los espacios informativos del canal 28, Loera le dió el carácter de determinante. Deberá demostrar que la audiencia de ese medio informativo es de tal magnitud y que tiene una penetración tan alta que influye “determinantemente” en la voluntad ciudadana.
Otra vez, la manía a suponer que el electorado puede ser manipulado de ese modo y de esa magnitud.
El carácter de determinante también se lo aplican al uso excedido de dinero en la campaña de Maru Campos al que, además, calificó de origen ilícito y que impidió, alegó, que los ciudadanos decidieran su voto de “manera libre”.
Además, Loera y sus abogados le otorgan el carácter de “determinante” a la participación del aficionado al futbol, Héctor Chávez, más comúnmente conocido como “El Caramelo”, -a quien le dieron el título de “influencer”- debido a que durante algunos segundos apareció en las imágenes transmitidas por el canal 5 de Televisa de un juego de la selección mexicana en el período de la veda electoral.
A pesar de dar cuenta de la transmisión, no acredita, ni muestra, los ratings de audiencia.
A estos dos temas le otorgaron una importancia superior, así como el de la exhibición de un video en el que Maru Campos aparece en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública municipal, con la participación de algunos empleados de la misma, usado para argumentar su dicho que en materia de seguridad pública sí había dado resultados en la capital de Chihuahua.
Para sustentar su dicho de la participación de funcionarios públicos, “que constituyeron una red en apoyo a la candidata del PAN”, Loera expone que varios de ellos, del municipio, participaron en el enfrentamiento que porristas de ambos candidatos escenificaron afuera de las instalaciones del IEE, después del debate, pero no aporta datos de que se encontraban en horarios laborales, o que usaron recursos municipales para acudir a tal acto.
En otro apartado de la impugnación, Loera denuncia a los candidatos al gobierno del estado de distintos partidos que decidieron apoyar a Maru Campos y los acusa de desvío de recursos al, asegura, emplear recursos económicos en favor de la candidata del PAN, pero no aporta más datos que su dicho y de lo cual sólo se sabrá, de manera oficial, (a menos que aporte pruebas) al conocer el dictamen del INE sobre el informe de gastos que rindan esos candidatos.
Para reforzar su dicho de la supuesta inequidad prevaleciente presentó una queja en contra de Francisco Santini Ramos, presidente del Consejo Coordinador Empresarial y de Román Rivas, en su carácter de presidente Consejo Nacional de la Industria Maquiladora en Chihuahua de un mensaje en donde manifiestan su deseo de que tanto sus empleados como los ciudadanos voten en favor del PAN (sin mencionarlo), disfrazado bajo el argumento del voto útil increpando a los candidatos que aparecían por debajo de Maru y de Juan Carlos Loera.
Deberá demostrar que fueron “determinantes” estas acciones en el voto ciudadano.
La demanda acusa de la existencia de un “mercado negro” para la adquisición de espacios en el espectro radioeléctrico del Estado y se queja de que hay un “acceso indebido” a medios de comunicación digitales “que se convierte en propaganda política”.
Pero lo anterior es, otra vez, una acusación generalizada, sin aportar hechos concretos, espacios, tiempos, medios, en los que se les ofrecieron a los candidatos, como él lo llama “ un acceso indebido “ a los portales.
En el colmo de los alegatos, Juan Carlos Loera aduce que si hubiese gastado la misma cantidad de recursos en la campaña que los que dice gastó Maru Campos, hubiese obtenido 1 millón 543 mil votos.
Es decir, todos tuvieron la culpa de los resultados electorales, menos el candidato de Morena y su equipo, incapaces de aceptar que el electorado, o la mayoría de éste, había tomado una decisión mucho antes de la campaña electoral y que, además, Morena alcanzó una votación histórica en Chihuahua, solo por debajo de la obtenida por López Obrador en 2018, quien obtuvo, en el estado “conservador”, 643 mil 652 votos.
Urge la reflexión en Morena, antes que el ajuste de cuentas y la permanente tendencia a acusar a los otros de los errores propios.
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