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Ley Electoral discriminatoria

Ley Electoral discriminatoria 8 de septiembre de 2017

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

La impugnación electoral presentada por el Presidente Municipal Independiente de Parral, Alfredo ‘El Caballo’ Lozoya, judicializa la reforma a la Ley Electoral (LEY), con motivo de diversas violaciones a los derechos humanos en su vertiente de participación político-electoral en condiciones de igualdad y no discriminación y al acceso y permanencia en condiciones de igualdad a cargos públicos.

La primera violación señalada, es la relativa a la restricción para ser postulado de nueva cuenta solamente “con la misma calidad con la que fueron electos”. Para Alfredo, dicha retracción legal resulta ser arbitraria y discriminatoria, en virtud de que “se restringe mi participación al próximo proceso electoral únicamente como candidato independiente, vulnerando así mi derecho de asociación política…”

Otra violación a los derechos humanos en su vertiente de derechos políticos, es la incrustada en el Art. 203 de la LEY que establece que “tratándose de la obtención del apoyo ciudadano de quienes hayan obtenido la calidad de aspirante a candidato independiente a Planilla del Ayuntamiento, el plazo será el mismo que los periodos de precampaña asignados para los partidos políticos previstos en el artículo 97 de esta Ley”.

El perjuicio, cierto e inminente, a los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes en el 2018, es evidente y manifiesto. Lo anterior, dada cuenta que con motivo de la reforma al Art. 203, se consigna una remisión legal al Art. 97, en el que se precisa que “en ningún caso, las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales...” A su vez, este precepto legal remite al Art. 114 que señala que “las campañas electorales para miembros de ayuntamientos y síndicos tendrán una duración de 35 días”.

Los argumentos impugnativos del Presidente independiente, son en el sentido de que “el plazo para la obtención del apoyo ciudadano no debe de exceder de las dos terceras partes de las campañas electorales para miembros de los ayuntamientos que es de 35 días; sin embargo, de la operación aritmética impuesta por los artículos anteriores resulta que el plazo para la obtención del apoyo ciudadano no puede ser mayor a 23 días, esto es, se reduce por 7 días el plazo para la obtención del apoyo ciudadano en comparación al otorgado en la legislación reformada”.

“Lo anterior resulta violatorio del principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1º de la Constitución Federal, que exige que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y por otro lado les impide la regresión… la reducción del plazo restringe las posibilidades para alcanzar la calidad de candidato, por lo que es un acto que vulnera mis derechos político-electorales, debido a que la autoridades legislativas no incrementaron mis derechos, sino los disminuyeron, vulnerando así el principio de progresividad plasmado en la Constitución Federal”.

“Por lo tanto, la disminución en el plazo para la obtención del apoyo ciudadano es violatorio de mis derechos fundamentales, ya que el Congreso del Estado aprobó reformas que disminuyen mis derechos político-electorales, sin que dicha disminución haya tenido como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano, ni generar un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego”.

Por falta de espacio, solo haremos referencia a otra manifiesta violación a los derechos humanos en perjuicio de los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes en los comicios locales del 2018; lo anterior, como consecuencia de la adición al Art. 219 de la LEY, en los términos siguientes: “Los partidos políticos y quienes hayan presentado firmas al mismo cargo, podrán obtener copia de las manifestaciones de respaldo ciudadano presentadas por cada uno de los aspirantes para su análisis y revisión.”

La nueva redacción del Art. 219 faculta a los partidos políticos para tener acceso a las copias de las manifestaciones de respaldo ciudadano presentado por los aspirantes a candidato, lo cual resulta violatorio del derecho a la privacidad, mismo que presupone la existencia de un ámbito reservado que protege al individuo de posibles violaciones a su vida privada.

El argumento de agravio del Presidente independiente, es contundente: “Con base a este principio debe prohibirse el manejo y propagación de información personal de las personas que manifiestan su apoyo al candidato independiente, por tratarse esta información lo que en la doctrina se ha dado por llamar ‘información sensible’, por ser aquella categoría de datos o información personal que puede o no significar una transgresión a la vida privada de las personas por el contenido y trascendencia social de la misma”.

Por lo tanto, “resulta pertinente que sea el IEE quien resguarde las manifestación de respaldo ciudadano, para que se garantice el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales… Porque únicamente es el IEE el que debe estar legalmente facultado para la analizar y revisar dicha información, y quien a su vez debe de asumir su función como garante de los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales”.