Chihuahua, Chih.
La ‘reformita’ electoral, aprobada hace un par de semanas, traerá consigo un cúmulo de impugnaciones por parte de los ciudadanos que pretendan postularse sin el apoyo de un partido político, como consecuencia de la aprobación del dictamen (por tres diputados panistas) y del decreto de reforma (por todos los diputados del PAN y del PRI) en el que –subrepticia y dolosamente- pactaron no modificar la fracción II del Art. 21 de la Constitución del Estado.
Para acreditarlo, basta recordar que en el 2015 el Congreso incrustó en este precepto constitucional los llamados candados ‘Anti-Bronco’, con el único propósito de impedir que Marco Quezada pudiera postularse por otro partido o de manera independiente; es decir, se trataba de una reforma constitucional con dedicatoria especial, que solo buscaba evitar que un distinguido priista pudiera convertirse en un militante tránsfuga.
La nueva redacción del precepto constitucional en comento, fue la siguiente: “El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido o coalición en el proceso electoral inmediato anterior…”
De la simple lectura de este párrafo constitucional, resalta la contradicción con el nuevo principio de la reelección; ya que en un precepto constitucional se prohíbe la postulación consecutiva, y en otros, se acepta la reelección legislativa y municipal. Luego, resulta incongruente que este candado ‘Anti-Bronco’ impida a los diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos en funciones poder ser postulados como candidatos independientes, ya sea al mismo cargo, o a otro diverso.
Así, los diputados panistas y priistas tratan de impedir que sus militantes no se conviertan -vía candidatura independiente- en militantes tránsfugas. Ya que aquellos que lo intenten, tendrían que impugnar la negativa de su registro y esperar el sentido del criterio que asuma en este tópico el TEPJF. De cualquier manera, tal prohibición resulta ser inconstitucional, ya que el principio de reelección no puede ser restringido por cuestiones de militancia partidista.
Por otra parte, la ‘reformita’ electoral dejó vigente el candado relativo a la prohibición constitucional de “no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse”.
Al respecto, debe señalarse que en el año 2014 la ´Tremenda Corte’ validó esta discriminatoria prohibición, so pretexto de que “con el impedimento en análisis se logra que el acceso a estas candidaturas esté disponible, efectivamente, para ciudadanos que buscan contender sin el apoyo de una estructura partidista, ya que la influencia que los miembros de los partidos políticos puedan tener sobre las estructuras partidarias a las que pertenecieron se prolonga en el tiempo, de modo que sólo habiendo pasado un periodo determinado puede asegurarse que no la usarán desde su posición como candidatos independientes”.
A mi parecer, estos criterios emitidos por la SCJN vulneran la autonomía política de las entidades federativas y evidencia la existencia de un ‘complot’ para obstaculizar -lo más posible- la participación ciudadana a través de las candidaturas independientes; ello, para beneficiar a los partidos políticos que, en última instancia, son los que designan a los ministros. Un descarado pago de facturas políticas. Ni más ni menos.
MENOS PLAZO:
En lo que respecta a la reforma a la Ley Electoral, los legisladores del PAN y del PRI, pactaron aprobar reducir el plazo para la obtención del apoyo ciudadano a través de una serie de remisiones legales que violentan los derechos humanos en materia política de los ciudadanos chihuahuenses.
En mi colaboración anterior, hice referencia a la reforma al Art. 203 de la Ley Electoral, en la que se consigna una remisión legal, de cuya interpretación jurídica se infiere que el plazo para la obtención del apoyo ciudadano no debe de exceder de las dos terceras partes de las campañas electorales para miembros de los ayuntamientos (35 días); sin embargo, con la nueva redacción el resultado de la operación aritmética el plazo para la obtención del apoyo ciudadano apenas es de 23 días; es decir, al plazo que la Ley reformada otorgaba (30 días) se le quitan 7 días, con tan solo remitir a los plazos de las precampañas y campañas electorales.
A mi parecer, esta la reducción del plazo para la recolección del apoyo ciudadano constituye aberrante violación a los derechos político-electorales en perjuicio de los ciudadanos chihuahuenses que pretendan postularse de manera independiente, ya que restringe las posibilidades para obtener la calidad de candidato, al no procurar un equilibrio equitativo y razonable con los candidatos partidistas.