Chihuahua, Chih.
Diversos medios locales han publicado la posible integración de la próxima Legislatura del Congreso local, atendiendo al principio de la paridad sustantiva. Por ello, se pronostica que el Consejo Estatal del IEE (CONSEJO) habrá de asignar un total de 16 diputados hombres y 17 diputadas mujeres.
Será la primera ocasión que el CONSEJO habrá de aplicar la paridad sustantiva en la conformación del Congreso y de los 67 municipios; sin que dicho principio esté establecido en el Pacto Federal.
Para tal efecto, el CONSEJO habrá de verter una serie de alegatos referentes a la discriminación estructural e histórica que han padecido las mujeres en nuestro país.
Pero, sin que dichos argumentos sean suficientes para excluir y/o discriminar a los candidatos hombres. Lo anterior, ya que a pesar de que el procedimiento de asignación por rondas ha sido declarado inconstitucional por la ‘Tremenda Corte’, el CONSEJO está obligado a sujetarse a dicho procedimiento, por estar plasmado en la Constitución Local.
Una aclaración pertinente: Con total independencia de la aplicación del principio de paridad sustantiva, la asignación no afecta, en forma alguna, a los partidos políticos; ya que a éstos les son asignados la cantidad de diputados ‘pluris’ que correspondan a la votación obtenida por cada uno de ellos.
Luego, la afectación sería en perjuicio -exclusivamente- de los candidatos que serán excluidos de la asignación, por la aplicación de criterios ajenos a la voluntad del electorado.
Adicionalmente, la indebida aplicación del principio de paridad sustantiva afectará la calidad de la función legislativa, dada cuenta que no se toma en cuenta la experiencia y la vocación de servicio de los candidatos que serán nuestros representantes en el Congreso local.
En uno de los proyectos de asignación publicado por los periódicos locales, se afirma que en la primera ronda se asignarían las ‘pluris’ solo a mujeres; lo cual, dejaría fuera de la jugada a los candidatos que ocupan el primer ligar de las listas registradas por los partidos políticos.
Lo anterior, conlleva a que Oscar Castrejón, Omar Bazán y Francisco Sánchez serán excluidos del procedimiento de asignación, como consecuencia de una arbitraria aplicación del principio de paridad sustantiva.
A mi parecer, esta hipótesis de asignación es improbable, dada cuenta que en el caso de Morena hay más candidatas a diputadas electas que candidatos; y en el caso de Movimiento Ciudadano, este partido político no tiene diputados de MR.
En el caso del PRI, este partido político tiene dos candidatos hombres de MR. Por lo que, en una aplicación rigurosa del principio de paridad sustantiva le serán asignados únicamente candidatas ‘pluris’.
Si bien es cierto que existen criterios en el sentido de que los órganos electorales tienen facultades implícitas para “modificar el orden de prelación en el que fueron registradas las fórmulas con la finalidad de lograr una integración equilibrada de los órganos de representación popular”.
También lo es que dicha facultad solo opera en aquellas legislaciones electorales en las que no se garantiza -en su vertiente horizontal y vertical- la paridad de género. Lo que no acontece en la legislación electoral de Chihuahua.
Ahora bien, si el CONSEJO decide modificar el orden de prelación para beneficiar a las candidatas mujeres, ¿A quiénes asignaría en primer lugar? ¿A las candidatas perdedoras o las que ocupan el segundo o tercer lugar de la Lista?
En cualquiera de estos posibles escenarios de asignación de ‘pluris’, resulta evidente la vulneración a otros principios fundamentales, como lo son el de seguridad jurídica y de debido proceso, en perjuicio de los candidatos hombres que ocupan el primer lugar de la Lista y de aquellos que resultaron mejores perdedores.
Así las cosas, como otras tantas veces, la asignación definitiva de las ‘pluris’ será resuelta en última instancia por la Sala Superior del TEPJF.