Legisladores o dirigentes partidistas

Legisladores o dirigentes partidistas 24 de 0ctubre de 2022

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih

En la Constitución del Estado de 1921, se establecía la incompatibilidad laboral burocrática, en los términos siguientes: “Nunca podrán reunirse en una persona varios empleos por los que se disfrute sueldo; exceptuándose únicamente los de enseñanza y siempre que no concurran con alguno de otro ramo…”

“Todo cargo es incompatible con cualquier empleo de la federación, de éste u otro Estado o de los Municipios, cuando por ambos se perciba sueldo; exceptuándose los de enseñanza, beneficencia y salubridad pública, siempre que sea uno solo en cualquiera de dichos ramos, y salvo lo dispuesto para casos especiales…” 

Años después, estas prohibiciones constitucionales quedaron redactas en los términos siguientes: “nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función”.  

“Todo cargo público es incompatible con cualquier función o empleo federal, de éste o de otro Estado o de los municipios, cuando por ambos se perciba remuneración, exceptuándose las actividades de enseñanza, siempre que no interfieran con el desempeño de su función…” 

A simple vista, se aprecia que, a pesar de las reformas, la incompatibilidad constitucional se limita al ejercicio simultáneo de dos cargos públicos, por una misma persona. Con la excepción de las “actividades de enseñanza”.

Obviamente, la redacción de estas prohibiciones constitucionales resulta ser obsoleta, toda vez que el Poder Revisor Local ha sido omiso en incrustar los nuevos principios que rigen la función pública contemporánea; entre ellos, los de profesionalismo y moralidad política. 

Al respecto, la SCJN ha adoptado el siguiente precedente jurisprudencial: “Por otra parte, la moralidad administrativa implica para todos los servidores públicos el deber de actuar con honestidad, responsabilidad, ética, profesionalismo, siempre con respeto al interés público, a la primacía del interés general y a las normas sobre obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones”.

En días pasados, Morena ha reconocido estos principios al resolver que se debe respetar el nuevo Estatuto, que ordena que los órganos de dirección ejecutiva no deberán incluir a funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación, estados y municipios.

A mi parecer, la incompatibilidad laboral burocrática debe hacerse extensiva a los cargos partidistas. Es decir, todos los servidores públicos (cualquiera que sea su cargo) están impedidos para ser dirigentes de un partido político. Tal y como acontece con los actuales diputados locales Francisco Sánchez (MC) y Alfredo Chávez (PAN). 

En el caso del diputado Francisco Sánchez es un hecho notorio que ocupa el cargo de Coordinador Estatal del partido político Movimiento Ciudadano; y que el diputado Alfredo Chávez ha sido designado como Presidente del CDM del PAN en Chihuahua Capital.

Ambos cargos son de índole político-electoral ya que asumen el papel de dirigentes de los partidos políticos nacionales que los postuló; y que por ello, son puestos partidistas TOTALMENTE INCOMPATIBLES con la función legislativa.

En efecto, cualquier diputado, en su carácter de representante popular (electo por el sufragio popular) está impedido para representar -al mismo tiempo- intereses del partido político que lo postuló. Más aún, cuando que, con motivo del ejercicio del cargo partidista, no solo recibe doble remuneración; sino, además, desatiende la representación política de los chihuahuenses. 

Lo anterior, con total independencia de que el Congreso Local sea, hasta el día de hoy, omiso en aprobar la legislación relativa “al conflicto entre el desempeño de la función pública y el ejercicio profesional”.

Así las cosas, el día de mañana presentaré sendos juicios políticos en contra de estos dos diputados, por violentar la forma de gobierno representativo y popular, establecido en la Constitución Local.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos