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Las ‘intercampañas’ en los comicios locales

Las ‘intercampañas’ en los comicios locales 9 de enero de 2024

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua, Chih.

El INE define el término intercampaña como “la fase del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas”; y cuyo objeto es “poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular”.

En esta fase electoral, “el contenido de la propaganda que se difunda en este periodo debe tener el carácter de informativo para divulgar la ideología, principios,  programas de un partido político; y en general, para generar opiniones a favor de ideas y creencias (¿?); o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados”.

Por lo tanto, “está prohibido la difusión de propaganda electoral, porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales”.

Sin embargo, “se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental y los precandidatos o candidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña”.

Asimismo, “los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión”.

Para el analista político Juan Ignacio Zavala, la intercampaña “es una verdadera estupidez, pero así está hecha la ley… No deja de sorprender la ceguera de nuestros partidos políticos para tener una ley electoral sencilla, clara, moderna, que fomente la competencia, la participación y la fiscalización de recursos”.

Por su parte, el exconsejero electoral del INE, Marco Antonio Baños, señala que “la reforma electoral del 2007 reguló las precampañas, un ejercicio habitual en la vida partidista, en donde era frecuente, al menos desde 1999 -previo a la elección federal del año 2000-, ver competencias internas mucho antes de las campañas, donde no había precandidatos únicos, sino varios militantes que aspiraban a ser postulados a cargos electivos”. 

“Lo que implicaba una ventaja para los partidos que, haciendo esa precampaña, adelantaban su presencia pública antes de las campañas formales, tenían exposición masiva adicional, sin temporalidad precisa, sin candados o topes generales de gasto, sin medidas certeras para fiscalizar los recursos involucrados en los proceso internos”.

En un criterio jurisprudencial, la Sala Supérior del TEPJF precisó que “es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y plataforma electoral del partido político que difunde el promocional… (y) se pueden difundir cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental”.

En consecuencia, en la fase de intercampaña no está prohibido “que los políticos hagan política ni pide que se encierren en sus casas, lo que se restringe es adelantar propaganda de campaña… tampoco sanciona a ningún medio por ejercer su libertad de expresión, por dar la cobertura periodística o debatir el quehacer de partidos y futuros candidatos (sin compra o adquisición indebida de tiempo aire).

 


En otro criterio emitido por el INE, se señala que en las intercampañas “están prohibidos los llamados directos y claros al voto, igual que los llamados a no hacerlo por alguna otra opción, por parte de quienes contenderán… (porque) los llamados al voto y de proselitismo son actos anticipados de campaña, están prohibidos y pueden ser sancionados hasta con la negativa del registro".

“Los partidos políticos deberán abocarse a difundir mensajes genéricos con contenido únicamente institucional y no podrán promocionar el voto o alguna precandidatura o candidatura, esto con el objetivo de mantener la equidad en la contienda electoral… Y, aunque los candidatos no podrán cruzar críticas, sí podrán enfilar sus ataques (o elogios) al gobierno”.

Algunos analistas políticos sostienen que es permisible que “los candidatos aparezcan y den entrevistas en los medios, aunque deben cuidar su lenguaje para evitar propuestas de campaña, ataques a contrincantes o llamados al voto… También pueden acudir a eventos privados, pero incluso en ellos deben tener cuidado de no estar llamando al voto”.

Recordemos que, en el ámbito local, la calendarización electoral aprobada por el Consejo Estatal del IEE, acotó el plazo de las intercampañas en los comicios locales, a partir del día 4 de enero al 24 de abril del 2024. En otras palabras, la duración de esta fase electoral es de 110 días naturales (casi 4 meses).

O sea, la duración de las intercampañas será mayor al plazo establecido en la Ley Electoral para las campañas electorales de diputados locales y miembros de ayuntamientos, cuya duración es de tan solo 35 días.

Así las cosas, coincido plenamente con la afirmación de Juan Ignacio Zavala, en el sentido de que la intercampaña “es una verdadera estupidez”. Pero me atrevería agregar que las restricciones legales de esta fase electoral, es un claro reflejo de la intolerancia de la partidocracia mexicana.

Gerardo Cortinas Murra

Abogado, analista político especializado en temas electorales y legislativos